Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91895
4) En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto
en los artículos 37 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
CAPÍTULO V
Actualización, perfeccionamiento
Artículo 25.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente las
personas trabajadoras los realicen, los gastos de matrícula, desplazamiento, residencia y
manutención, en su caso, correrán a cargo a la empresa.
Si el curso tuviera lugar dentro de la jornada laboral, estas horas serán computadas
como jornada de trabajo efectivo dentro de la jornada anual.
La formación continua se efectuará según lo previsto en el Acuerdo Nacional de
Formación para el Empleo para el sector de la enseñanza privada o el acuerdo que lo
sustituya y se encuentre vigente en cada momento.
Las organizaciones no firmantes del acuerdo mencionado, pero que forman parte de
la mesa negociadora del presente convenio, son miembros de la Comisión Paritaria de la
Enseñanza Privada constituida para la formación continua y, como tales, participarán
siempre que aquella estudie o informe sobre Planes de Formación que se refieran a la
Enseñanza no Reglada o establezcan criterios de prioridad sectorial para las distintas
convocatorias. Por tanto, su participación se refiere al ámbito propio de la Enseñanza no
Reglada.
En materia de formación, sensibilización y lenguaje las empresas darán cumplimiento
a lo establecido en el punto cuarto, del anexo I, del Real Decreto 1026/2024, de 08 de
octubre.
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Los derechos de representación colectiva y sindical de los trabajadores se regirán
por lo establecido en la legislación laboral vigente.
Para facilitar la actividad sindical se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones
sindicales y patronales con representatividad en el sector sobre la acumulación de horas
sindicales de los delegados de las respectivas organizaciones sindicales. En dichos
acuerdos se fijarán por ambas partes las condiciones y el procedimiento.
Por otra parte, en el ámbito de la empresa, las horas sindicales de los representantes
de un mismo sindicato en un Comité de Empresa y/o Secciones Sindicales reconocidas,
podrán acumularse en uno o en varios de sus miembros, de forma permanente o
temporal.
Durante la negociación colectiva, la parte patronal propiciará fórmulas que garanticen
la concesión, por parte de las empresas, de permisos retribuidos a aquellas personas
trabajadoras que, por designación de los sindicatos representativos, asistan a las
reuniones de la Mesa Negociadora del convenio o a las sesiones que celebre la
Comisión Paritaria del mismo.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91895
4) En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto
en los artículos 37 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
CAPÍTULO V
Actualización, perfeccionamiento
Artículo 25.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente las
personas trabajadoras los realicen, los gastos de matrícula, desplazamiento, residencia y
manutención, en su caso, correrán a cargo a la empresa.
Si el curso tuviera lugar dentro de la jornada laboral, estas horas serán computadas
como jornada de trabajo efectivo dentro de la jornada anual.
La formación continua se efectuará según lo previsto en el Acuerdo Nacional de
Formación para el Empleo para el sector de la enseñanza privada o el acuerdo que lo
sustituya y se encuentre vigente en cada momento.
Las organizaciones no firmantes del acuerdo mencionado, pero que forman parte de
la mesa negociadora del presente convenio, son miembros de la Comisión Paritaria de la
Enseñanza Privada constituida para la formación continua y, como tales, participarán
siempre que aquella estudie o informe sobre Planes de Formación que se refieran a la
Enseñanza no Reglada o establezcan criterios de prioridad sectorial para las distintas
convocatorias. Por tanto, su participación se refiere al ámbito propio de la Enseñanza no
Reglada.
En materia de formación, sensibilización y lenguaje las empresas darán cumplimiento
a lo establecido en el punto cuarto, del anexo I, del Real Decreto 1026/2024, de 08 de
octubre.
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Los derechos de representación colectiva y sindical de los trabajadores se regirán
por lo establecido en la legislación laboral vigente.
Para facilitar la actividad sindical se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones
sindicales y patronales con representatividad en el sector sobre la acumulación de horas
sindicales de los delegados de las respectivas organizaciones sindicales. En dichos
acuerdos se fijarán por ambas partes las condiciones y el procedimiento.
Por otra parte, en el ámbito de la empresa, las horas sindicales de los representantes
de un mismo sindicato en un Comité de Empresa y/o Secciones Sindicales reconocidas,
podrán acumularse en uno o en varios de sus miembros, de forma permanente o
temporal.
Durante la negociación colectiva, la parte patronal propiciará fórmulas que garanticen
la concesión, por parte de las empresas, de permisos retribuidos a aquellas personas
trabajadoras que, por designación de los sindicatos representativos, asistan a las
reuniones de la Mesa Negociadora del convenio o a las sesiones que celebre la
Comisión Paritaria del mismo.
cve: BOE-A-2025-14198
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Artículo 26.