Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91894
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 %.
La persona trabajadora podrá acumular estas reducciones en jornadas completas, de
mutuo acuerdo con el empresario.
Las reducciones de jornada contempladas en este artículo constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa. debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal
caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada, corresponderá al/la trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El/la
trabajador/a deberá preavisar con veinte días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
3) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, de
forma continuada, inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión
por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La concreción de
dicha acumulación, para la persona trabajadora que así lo solicite, será por un permiso
retribuido de quince días laborables.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas, fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
previstos en este apartado, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su
jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en este
apartado serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido
en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91894
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 %.
La persona trabajadora podrá acumular estas reducciones en jornadas completas, de
mutuo acuerdo con el empresario.
Las reducciones de jornada contempladas en este artículo constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa. debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal
caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada, corresponderá al/la trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El/la
trabajador/a deberá preavisar con veinte días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
3) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, de
forma continuada, inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión
por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La concreción de
dicha acumulación, para la persona trabajadora que así lo solicite, será por un permiso
retribuido de quince días laborables.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas, fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
previstos en este apartado, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su
jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en este
apartado serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido
en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164