Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 91890

Ascensos y Vacantes.

Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades a la cobertura de los
puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con
independencia del sexo, orientación sexual, expresión y/o identidad de género,
diversidad sexo genérica y familiar, origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad o relación de parentesco con otras personas trabajadoras del centro
de trabajo. La selección del candidato o candidata se ajustará a criterios y/o pruebas
objetivas, de mérito y capacidad, así como, a pruebas psicotécnicas y de personalidad
que se establezcan por la empresa y el resultado de la evaluación que en su caso se
haya realizado en el seno de la empresa, valorándose en cualquier caso la experiencia
en la empresa. La representación de las personas trabajadoras participará, en la forma
que se acuerde en cada empresa, en los procedimientos de selección que se
convoquen.
La empresa no realizará ofertas de empleo de carácter no inclusivo, que respondan a
estereotipos de género o que incluyan imágenes que incurran en ellos.
Sin perjuicio de las facultades en materia de contratación que corresponden al
empresario o empresaria conforme al derecho de libertad de empresa:
– La empresa utilizará, en los procedimientos de ascenso o promoción
profesionales, criterios objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación
directa o indirecta desfavorable hacia la diversidad sexo-genérica, afectiva y familiar.
– Los criterios para los procedimientos de ascenso o promoción profesional deberán
ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta
desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad y/o
expresión de género, diversidad sexo-genérica o familiar, afiliación sindical, condición
social o lengua.
Los/as auxiliares administrativos/as ascenderán al puesto de oficial, siempre que
exista vacante y reúnan las condiciones que, a juicio de la Dirección y oídos los
representantes de las personas trabajadoras, precise el puesto.
Los/as auxiliares administrativos/as con cuatro años de antigüedad y rendimiento
satisfactorio, de no existir vacante de oficial, tendrán derecho a la retribución salarial de
este.

Artículo 23. Excedencias.
1. En la concesión de las excedencias las empresas se regirán por lo establecido
en la legislación laboral vigente y en las condiciones igualmente establecidas.
2. Atendiendo a la regulación del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores,
para promover la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, todos los/as
trabajadores/as afectados/as por el presente convenio, tendrán derecho a solicitar una
excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a,

cve: BOE-A-2025-14198
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1. Vacantes en el grupo I, serán cubiertas entre el personal de puestos inferiores
del mismo grupo cuando, a juicio del titular, reúnan las condiciones necesarias.
2. De no existir en el grupo I alguien que pueda optar a las vacantes anteriores,
tendrán preferencia las personas trabajadoras de los grupos II, III y IV, cuando a juicio
del titular, reúnan las condiciones necesarias.
3. Vacantes entre el personal de servicios. Las vacantes que se produzcan se
cubrirán por las personas trabajadoras del puesto inmediatamente inferior, siempre y
cuando reúnan la capacidad para el desempeño del puesto a cubrir, a juicio del titular.
4. En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no
pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el
personal con contrato a tiempo parcial, si la persona trabajadora así lo solicita y cumple
los requisitos necesarios para ocupar el puesto.