Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91889
d) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho, o de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3.b del artículo 37
del Estatuto de los Trabajares, dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y
mientras se mantenga su vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en
este apartado será extensible al familiar consanguíneo de la pareja de hecho
debidamente inscrita, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquélla.
e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, y en los casos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo.
h) Un día por traslado de domicilio.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de
carácter público y personal.
j) Las personas trabajadoras dispondrán de un máximo de veinte horas anuales
retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto de la propia persona
trabajadora como de hijos/as menores de doce años, hijos/as con discapacidad y
familiares hasta el primer grado de consanguinidad a cargo en situación de dependencia.
Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el
correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
2. Salvo que se especifique lo contrario, en los supuestos contemplados en los
apartados b), c) y d) los permisos se conceden como días laborables y empezarán a
computar el mismo día del hecho causante, salvo que el hecho causante se produzca en
día no laborable para la persona trabajadora en cuyo caso la licencia empezará a
computarse el primer día laborable tras producirse el hecho que la genera. El disfrute de
los mismos será ininterrumpido. salvo en el supuesto de hospitalización contemplado en
el apartado d) el disfrute podrá ser discontinuo, disfrutándose el total de días en dos
periodos como máximo, y siempre que persista el hecho causante.
3. Las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial, así como aquellas con
contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de permiso
retribuido, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato
indefinido y a tiempo completo.
4. En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta quince días de
permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos,
veinte días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro/a trabajador/a de
permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las necesidades de
la empresa.
6. A los efectos los permisos retribuidos regulados en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá́ igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal, con
independencia de su identidad de género y orientación sexual, siempre que constituyan
una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la
legislación aplicable al respecto.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91889
d) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho, o de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3.b del artículo 37
del Estatuto de los Trabajares, dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y
mientras se mantenga su vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en
este apartado será extensible al familiar consanguíneo de la pareja de hecho
debidamente inscrita, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquélla.
e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, y en los casos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo.
h) Un día por traslado de domicilio.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de
carácter público y personal.
j) Las personas trabajadoras dispondrán de un máximo de veinte horas anuales
retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto de la propia persona
trabajadora como de hijos/as menores de doce años, hijos/as con discapacidad y
familiares hasta el primer grado de consanguinidad a cargo en situación de dependencia.
Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el
correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
2. Salvo que se especifique lo contrario, en los supuestos contemplados en los
apartados b), c) y d) los permisos se conceden como días laborables y empezarán a
computar el mismo día del hecho causante, salvo que el hecho causante se produzca en
día no laborable para la persona trabajadora en cuyo caso la licencia empezará a
computarse el primer día laborable tras producirse el hecho que la genera. El disfrute de
los mismos será ininterrumpido. salvo en el supuesto de hospitalización contemplado en
el apartado d) el disfrute podrá ser discontinuo, disfrutándose el total de días en dos
periodos como máximo, y siempre que persista el hecho causante.
3. Las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial, así como aquellas con
contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de permiso
retribuido, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato
indefinido y a tiempo completo.
4. En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta quince días de
permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos,
veinte días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro/a trabajador/a de
permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las necesidades de
la empresa.
6. A los efectos los permisos retribuidos regulados en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá́ igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal, con
independencia de su identidad de género y orientación sexual, siempre que constituyan
una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la
legislación aplicable al respecto.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164