Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91888
en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada
previamente por la empresa y las personas trabajadores afectadas. Dichas horas se
retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador/a,
respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto
de los Trabajadores.
Si empresa y la persona trabajadora no hubiesen pactado la retribución o
compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la
dirección de la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso
lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante
de aplicación, podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada
jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho
descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se
determine por la empresa, y dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de
prestación de servicios en días festivos o fiestas oficiales.
El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá
exigirse por aquellos/as empleados/as contratados/as exclusivamente para trabajar en
días festivos o fiestas oficiales.
Artículo 20. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de
un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se
disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano.
A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los
turnos, etc.
Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente.
El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones
que la empresa conceda a sus alumnos y alumnas. En caso de prestar servicios en
Semana Santa y/o Navidad, la persona trabajadora perteneciente a este grupo tendrá
derecho a la compensación de un día de permiso retribuido para los que hubiesen dado
clase en Semana Santa y de dos días de permiso retribuido para los que hubieran dado
clase en Navidad, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de
permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.
Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa
suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, cuatro días
laborales al año.
Artículo 21. Permisos.
La persona trabajadora tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común
cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la
comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso
deberá comunicarse con un preaviso de quince días naturales. La misma pareja podrá
hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de un
pariente de primer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Dos días en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad no incluidos en el punto anterior y dos más si tuvieran que
desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91888
en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada
previamente por la empresa y las personas trabajadores afectadas. Dichas horas se
retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador/a,
respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto
de los Trabajadores.
Si empresa y la persona trabajadora no hubiesen pactado la retribución o
compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la
dirección de la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso
lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante
de aplicación, podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada
jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho
descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se
determine por la empresa, y dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de
prestación de servicios en días festivos o fiestas oficiales.
El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá
exigirse por aquellos/as empleados/as contratados/as exclusivamente para trabajar en
días festivos o fiestas oficiales.
Artículo 20. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de
un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se
disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano.
A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los
turnos, etc.
Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente.
El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones
que la empresa conceda a sus alumnos y alumnas. En caso de prestar servicios en
Semana Santa y/o Navidad, la persona trabajadora perteneciente a este grupo tendrá
derecho a la compensación de un día de permiso retribuido para los que hubiesen dado
clase en Semana Santa y de dos días de permiso retribuido para los que hubieran dado
clase en Navidad, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de
permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.
Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa
suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, cuatro días
laborales al año.
Artículo 21. Permisos.
La persona trabajadora tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común
cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la
comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso
deberá comunicarse con un preaviso de quince días naturales. La misma pareja podrá
hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de un
pariente de primer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Dos días en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad no incluidos en el punto anterior y dos más si tuvieran que
desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país.
cve: BOE-A-2025-14198
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