Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91887

En el caso de acoso laboral o sexual reconocido por sentencia judicial firme, la
empresa vendrá obligada a cambiar a la persona trabajadora a otro puesto de trabajo
dentro de su mismo grupo profesional y con el mismo nivel retributivo.
Artículo 18.

Ceses.

Cuando la persona trabajadora cese a instancia de la empresa, esta deberá dar
cumplimiento a lo legislado al efecto.
Si el cese se debe a voluntad de la persona trabajadora, esta deberá notificarlo a la
empresa por escrito con, al menos, veinte días de antelación. En caso de
incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación un día de salario por
cada día de retraso en el preaviso, hasta un máximo de veinte días.
Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar a la
persona trabajadora la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación
llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con el importe
de un día de salario por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un
máximo de veinte días.
En el caso de acceso a la función pública el preaviso podrá hacerse dentro de los
siete días siguientes a contar desde la publicación de las listas definitivas de aprobados.
CAPÍTULO IV
Jornada, vacaciones, permisos, ascensos, excedencia, maternidad
Artículo 19. Jornada.
1) La jornada laboral anual máxima de las personas trabajadores del presente
convenio será:

No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la
actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación
vigente en cada momento.
Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo
efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, esta
así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.
2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las
establecidas en convenio o pactadas si estas fuesen de menor jornada. Las horas
extraordinarias se harán de mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la
limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar
el contrato, en su caso.
En la realización de la mencionada jornada, la empresa tendrá en cuenta las
limitaciones legales establecidas al efecto.
3) Prestación de servicios en días festivos por personas trabajadoras adscritas a la
actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo
libre».
En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales
y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u
organizativas, podrán las personas trabajadoras, adscritas total o parcialmente a dicha
actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como

cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es

Grupo I: 1.446 horas.
Grupos II, III: 1.715 horas.
Cómputo de puestos de trabajo funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual
establecido para su grupo.
Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo
semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para
los Grupos II, III y IV.