Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91886

específicos del centro de formación. Esto implica definir el público objetivo, establecer
presupuestos, diseñar anuncios creativos y realizar un seguimiento del rendimiento de
las campañas.
Diseñador/a de contenidos: es quien combina aspectos tecnológicos y artísticos para
desarrollar proyectos interactivos, aplicando valor gráfico a imágenes y vídeos en
diversas plataformas, especialmente en teleformación, para favorecer el proceso de
aprendizaje.
Dinamizador/a de cursos on-line: es el/a responsable de facilitar la interacción,
estimular la participación activa de los estudiantes a través de actividades, debates, foros
de discusión y otros medios de comunicación virtuales.
Artículo 15.

Puestos funcionales.

Pueden ser:
– Director/a.
– Subdirector/a.
– Coordinador/a Académico/a.
Artículo 16.

Definición de puestos funcionales y características.

Los desempeñarán aquellas personas trabajadoras a las que la dirección de la
empresa encomiende las funciones que le sean propias. Ocuparán este puesto y
consiguiente tratamiento mientras ejerzan dicha función. Por tanto, no consolidarán
derecho adquirido alguno.
Director/a: Es el encargado por la empresa de dirigir, orientar y supervisar las
actividades de la misma y de sus trabajadores.
Subdirector/a: Es quien sustituye al Director.
Coordinador académico: Es a quien, reuniendo las condiciones necesarias,
encomienda la Dirección las tareas de coordinación pedagógica, planificación de
horarios lectivos y disciplina de profesores/as y alumnos y alumnas dentro del centro.

La movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional
cumpliendo el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad de la
persona trabajadora.
En caso de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no
correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones
técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
realización.
Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a
un puesto de mejor retribución, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la
retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo, debiendo mantenerse la
retribución del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel
retributivo inferior a aquel.
La empresa deberá notificar a la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras, si la hubiera, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo,
con carácter previo a su ejecución.
Movilidad funcional por decisión de la víctima de violencia de género y acoso laboral
o sexual:
La víctima de violencia de género que tenga reconocida esta condición, tendrá
derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la
empresa tenga vacante. La empresa deberá informar a la víctima de violencia de género
de los puestos de trabajo vacantes que existieren.

cve: BOE-A-2025-14198
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Artículo 17. Movilidad funcional.