Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91885

Grupo II: Personal de administración
Director/a de Administración: Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o
secretaría de la empresa.
Técnico/a de Administración: Es quien, habiendo sido contratado/a como tal, posee
conocimiento y dominio de una determinada función dentro del área de administración y
gestión de la empresa.
Oficial Administrativo/a de primera (a extinguir): Es quien, habiendo sido contratado/a
como tal, posee conocimiento y dominio de una determinada función dentro del área de
administración y gestión de la empresa.
Oficial Administrativo/a de segunda (a extinguir): Es quien, habiendo sido
contratado/a como tal, carece de experiencia suficiente para desarrollar con dominio su
cometido o no puede ocupar la plaza del oficial de primera por no disponer la empresa
de vacante o no precisarse para el desempeño del trabajo el dominio o especialización
que es inherente al Oficial de primera.
Orientador/a profesional: es a quien la dirección contrata y encomienda la orientación
a los alumnos y alumnas del centro en las posibles salidas profesionales.
Prospector/a de empleo: Es quien se dedica a la realización de labores de
acompañamiento, motivación y asesoramiento de las personas demandantes de empleo,
recopilando información sobre el mercado laboral, diseñando itinerarios formativos
individuales, contactos con empresas para posible inserción; entre otras.
Auxiliar Administrativo/a: Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas,
biblioteca, atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el
Departamento de Administración y Dirección.
Redactor/a-Corrector/a (a extinguir): Es quien supervisa los textos facilitados por los
profesores/as o la dirección con el fin de conseguir su correcta redacción y posterior
impresión.
Agente Comercial: Es quien se dedica a la promoción y venta de los cursos que
imparte la empresa, bajo la dirección y supervisión del titular de la empresa.
Televendedor/a: Es quien se dedica a la promoción y/o venta de los cursos que
imparte la empresa por teléfono/on-line, bajo la dirección y supervisión del titular de la
empresa.
Grupo III: Personal de servicios:
Encargado/a de Almacén: Es quien, habiendo sido contratado como tal, se encarga
del aprovisionamiento, custodia y distribución del material que precisa la empresa para el
desarrollo de su actividad propia.
Empleado/a de Servicios Generales: Es quien atiende el servicio de limpieza de
instalaciones y mobiliario, mantenimiento de las instalaciones, equipos, realiza funciones
de distribución de material que la empresa necesita para el desarrollo de su actividad,
etc.
Auxiliar no docente: Es quien, a juicio de la dirección, ejerce labores de atención y
asistencia a alumnos en actos o programas formativos o culturales.
Monitor-animador: es a quien la dirección encomienda labores de atención y
asistencia a usuarios.
Grupo IV: Personal no docente
Titulado/a no docente: Es quien, reuniendo una titulación específica, realiza la
función concreta para la que ha sido contratado/a.
Social Media Manager: es quien está encargado de desarrollar una estrategia de
redes sociales que esté alineada con los objetivos generales del centro de formación,
identificando las plataformas adecuadas para llegar a la audiencia objetivo, establecer
metas claras y definir la marca en las redes sociales; así como de crear y ejecutar
campañas publicitarias en redes sociales para promocionar cursos, eventos o programas

cve: BOE-A-2025-14198
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Núm. 164