Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91891
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento
o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Durante el primer año de excedencia, todas las trabajadoras tendrán derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. De igual forma, podrá solicitarse
por las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, una excedencia de
una duración no superior a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de
hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, qué por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad, no puede valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso se viniera
disfrutando.
Los periodos en que las personas trabajadoras permanezcan en situación de
excedencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, serán computables a
efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional a cuya participación deberá ser convocada por la empresa
especialmente con ocasión de su reincorporación.
Toda persona trabajadora que tenga la consideración de víctima de violencia de
género tendrá derecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo de entre tres
meses y un año. Para el disfrute de esta excedencia será preciso acreditar
documentalmente la condición de víctima de violencia de género con la correspondiente
resolución judicial o administrativa, debiendo la empresa mantener estricta
confidencialidad sobre dicha condición.
Artículo 24.
Conciliación de la vida familiar y laboral.
Conforme a la legislación vigente las personas trabajadoras tendrán derecho a los
siguientes permisos retribuidos por las distintas casuísticas relacionadas a continuación:
a) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
1) Suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de nacimiento de hijo/a,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91891
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento
o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Durante el primer año de excedencia, todas las trabajadoras tendrán derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. De igual forma, podrá solicitarse
por las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, una excedencia de
una duración no superior a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de
hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, qué por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad, no puede valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso se viniera
disfrutando.
Los periodos en que las personas trabajadoras permanezcan en situación de
excedencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, serán computables a
efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional a cuya participación deberá ser convocada por la empresa
especialmente con ocasión de su reincorporación.
Toda persona trabajadora que tenga la consideración de víctima de violencia de
género tendrá derecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo de entre tres
meses y un año. Para el disfrute de esta excedencia será preciso acreditar
documentalmente la condición de víctima de violencia de género con la correspondiente
resolución judicial o administrativa, debiendo la empresa mantener estricta
confidencialidad sobre dicha condición.
Artículo 24.
Conciliación de la vida familiar y laboral.
Conforme a la legislación vigente las personas trabajadoras tendrán derecho a los
siguientes permisos retribuidos por las distintas casuísticas relacionadas a continuación:
a) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
1) Suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de nacimiento de hijo/a,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.