Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91882
La devolución por la persona trabajadora de los equipos informáticos en mal estado
de funcionamiento, deteriorados o, incluso, la pérdida de los mismos, permitirá a la
empresa descontar de la nómina o en su caso del finiquito a la persona trabajadora, el
importe correspondiente a los equipos entregados en mal estado o, en su caso,
extraviados y que habían sido asignados a la persona trabajadora, siempre que el
deterioro o mal funcionamiento de las equipos no sea resultado de un uso habitual
prolongado en el tiempo o de fallos técnicos no imputables a la persona trabajadora.
Con carácter general, los elementos que las empresas puedan poner a disposición
de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia se entregan, única y
exclusivamente para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, no
pudiendo las personas trabajadoras a distancia hacer un uso personal de las mismas,
salvo acuerdo expreso en contrario.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de las personas trabajadoras en la empresa, incluyendo el derecho a participar en
las acciones formativas de la empresa o a percibir la misma retribución que le
corresponda a su grupo profesional y funciones. Estarán asimismo sometidos a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. Única y exclusivamente a efectos electorales, dichas personas
trabajadoras deberán ser adscritos al centro de trabajo de la empresa más cercano a su
domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados.
La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a
distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Las empresas o el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo en empresas de más
de 50 personas trabajadoras, elaborarán, en el ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa
una metodología basada en la cumplimentación de un formulario por parte de las personas
trabajadoras, a partir del cual, el servicio de prevención evaluará y emitirá informe con
propuestas preventivas y medidas de protección del que será conocedora tanto la persona
teletrabajadora como el comité de salud laboral. En aquellas empresas que cuenten con
Representación Legal de las Personas Trabajadoras deberán informar a dicha representación
de la citada metodología y del formulario que ha de completar la persona empleada.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta cinco días naturales, si la persona requiere tiempo para
organizar sus necesidades de conciliación.
Si el régimen de trabajo a distancia o de teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada,
la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona
desarrolla el trabajo en modalidad presencial.
Artículo 10. Derecho a la desconexión digital.
Las personas trabajadoras, incluyendo aquellas que presten sus servicios a distancia,
tendrán derecho y obligación a la desconexión digital, tanto en los términos establecidos
legalmente, como en las políticas existentes en cada de una de las empresas.
Sucesión de empresas y Subrogación del personal.
En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a lo establecido en el artículo 44 y
concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los
supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión del servicio público a
una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del
servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del
servicio, la nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones de
las personas trabajadoras con contrato en vigor y antigüedad mínima de tres meses en
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91882
La devolución por la persona trabajadora de los equipos informáticos en mal estado
de funcionamiento, deteriorados o, incluso, la pérdida de los mismos, permitirá a la
empresa descontar de la nómina o en su caso del finiquito a la persona trabajadora, el
importe correspondiente a los equipos entregados en mal estado o, en su caso,
extraviados y que habían sido asignados a la persona trabajadora, siempre que el
deterioro o mal funcionamiento de las equipos no sea resultado de un uso habitual
prolongado en el tiempo o de fallos técnicos no imputables a la persona trabajadora.
Con carácter general, los elementos que las empresas puedan poner a disposición
de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia se entregan, única y
exclusivamente para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, no
pudiendo las personas trabajadoras a distancia hacer un uso personal de las mismas,
salvo acuerdo expreso en contrario.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de las personas trabajadoras en la empresa, incluyendo el derecho a participar en
las acciones formativas de la empresa o a percibir la misma retribución que le
corresponda a su grupo profesional y funciones. Estarán asimismo sometidos a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. Única y exclusivamente a efectos electorales, dichas personas
trabajadoras deberán ser adscritos al centro de trabajo de la empresa más cercano a su
domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados.
La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a
distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Las empresas o el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo en empresas de más
de 50 personas trabajadoras, elaborarán, en el ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa
una metodología basada en la cumplimentación de un formulario por parte de las personas
trabajadoras, a partir del cual, el servicio de prevención evaluará y emitirá informe con
propuestas preventivas y medidas de protección del que será conocedora tanto la persona
teletrabajadora como el comité de salud laboral. En aquellas empresas que cuenten con
Representación Legal de las Personas Trabajadoras deberán informar a dicha representación
de la citada metodología y del formulario que ha de completar la persona empleada.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta cinco días naturales, si la persona requiere tiempo para
organizar sus necesidades de conciliación.
Si el régimen de trabajo a distancia o de teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada,
la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona
desarrolla el trabajo en modalidad presencial.
Artículo 10. Derecho a la desconexión digital.
Las personas trabajadoras, incluyendo aquellas que presten sus servicios a distancia,
tendrán derecho y obligación a la desconexión digital, tanto en los términos establecidos
legalmente, como en las políticas existentes en cada de una de las empresas.
Sucesión de empresas y Subrogación del personal.
En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a lo establecido en el artículo 44 y
concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los
supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión del servicio público a
una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del
servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del
servicio, la nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones de
las personas trabajadoras con contrato en vigor y antigüedad mínima de tres meses en
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.