Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91881

La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales
a su fecha de efectos.
En materia de abono y compensación de gastos, tal y como establece el artículo 12
de Ley 10/2021, las personas trabajadoras que se encuentren prestando servicios de
trabajo a distancia o de teletrabajo de forma regular, entendiéndose por trabajo a
distancia o teletrabajo regular el definido en el artículo 1 de la Ley 10/2021, percibirán en
concepto de compensación de gastos la cantidad de 22 euros brutos mensuales. Esta
cantidad, de resultar aplicable, se abonará a partir de la fecha de la publicación en el
BOE del presente convenio colectivo, sin efectos retroactivos.
Dicha cantidad de 22 euros brutos al mes está referida a personas trabajadoras a
jornada completa y que desarrollen el 100 % de su jornada de trabajo en régimen de
trabajo a distancia o de teletrabajo. No obstante, en situaciones de trabajo a distancia o
teletrabajo con prestación en porcentajes inferiores al 100 % de la jornada laboral, se
abonará la indicada cantidad en proporción al porcentaje de jornada de prestación en la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siendo igualmente de aplicación dicha
regla a los contratos a tiempo parcial de pago proporcional al tiempo prestado en dicha
modalidad.
La cantidad indicada compensa a la persona trabajadora en todos los conceptos y
gastos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia o teletrabajo (suministros, agua,
utilización de espacios, etc.) y únicamente se abonará a las personas que presten
servicios bajo estas modalidades de prestación de servicios de conformidad con las
definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente artículos 1 y 2 de
Ley 10/2021) así como en el presente artículo.
Dicha cantidad inicial podrá ser mejorada mediante acuerdo individual o colectivo o
por decisión unilateral de la empresa.
Aquellas empresas en las que, a fecha de publicación del presente convenio
colectivo ya tuvieran con las personas empleadas regulada la compensación de los
gastos de trabajo a distancia o teletrabajo por acuerdo individual o colectivo, seguirán
aplicando los citados acuerdos, siempre que la cantidad estipulada en los mismos sea
igual o superior a la cantidad señalada con anterioridad en este artículo. Las cantidades
qué a la fecha de publicación de este convenio, vinieran liquidando las empresas a las
personas trabajadoras para compensar los gastos por trabajo a distancia o teletrabajo,
absorberán y compensarán hasta donde alcancen la cantidad que por dicho concepto se
indica más arriba en este artículo.
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, esta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo
dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos, que estén o puedan suscribirse al
respecto en el ámbito de las empresas, si bien, respetarán los citados acuerdos, siempre
que se respeten los mínimos establecidos en este artículo. Las partes entienden como
elementos necesarios para la prestación laboral del trabajo a distancia y del teletrabajo,
los siguientes:
Ordenador de sobremesa con pantalla, o portátil.
Ratón.
Teclado.
Auriculares y micrófono.

Los equipos informáticos y demás dispositivos tecnológicos puestos a disposición de
la persona trabajadora por parte de la empresa deberán ser cuidados y mantenidos en
buen estado de funcionamiento por parte de esta.
Los elementos puestos a disposición de la persona empleada por parte de las
empresas deberán ser reintegrados por las personas trabajadoras en el momento que
así fuesen requeridos por parte de la empresa y, en todo caso, a la fecha de terminación
del contrato de trabajo por cualquier causa, siempre con sujeción a la normativa interna
de la Empresa.

cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es