Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91880

Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de fijo‐
discontinuo se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos
vacacionales que corresponden a la persona trabajadora en Semana Santa y Navidad en
los términos previstos en el artículo 20 del presente convenio, la empresa mantendrá el
alta efectiva de las personas fijas discontinuas durante los expresados periodos con
todos los derechos inherentes a la misma.
Las personas trabajadoras fijas‐discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio colectivo.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 16
del Estatuto de los Trabajadores, cuando esta contratación fija‐discontinua se justifique
por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones
administrativas, el período máximo de inactividad será de nueve meses. Una vez
cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que
procedan.
Cada empresa podrá establecer una bolsa de empleo con la relación de perfiles
específicos sometidos al contrato fijo‐discontinuo. Se podrán pactar con la RLPT
variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de llamamiento y gestión
de las bolsas que sean precisas para la adaptación a la realidad operativa de cada
empresa.
Para todo lo no establecido en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
f)

Contratación de personas con discapacidad:

Las empresas de más de cincuenta trabajadores deberán asegurar el cumplimiento
de la obligación de reserva en las contrataciones de al menos un 2 % para personas con
un grado de discapacidad superior al 33 %, de acuerdo al artículo 42.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Trabajo a distancia y teletrabajo.

En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 10/2021, de 9 de julio y demás
normativa concordante de aplicación, así como a las especialidades reguladas en el
presente artículo.
En aquellos supuestos en que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier
persona trabajadora a la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un
tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo, no será de aplicación el régimen
establecido en la Ley 10/2021, en cumplimiento del artículo 1 de dicha ley, ni tampoco lo
regulado en este artículo.
El trabajo a distancia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, es
voluntario, tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y requerirá la firma
del acuerdo de trabajo a distancia en los términos previstos en la citada norma. El trabajo
a distancia debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a
distancia», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente antes citada y en
el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las
partes consideren convenientes. El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá
respetar, en su caso, lo previsto en los acuerdos de empresa que puedan suscribirse con
los representantes de las personas trabajadoras sobre esta específica materia.
La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad
de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o
teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2025-14198
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Artículo 9.