Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91883
la empresa saliente, rigiéndose por el artículo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Para hacer efectiva la subrogación contemplada en este apartado, se deberá seguir
el procedimiento siguiente:
1) La empresa entrante deberá comunicar, por medio fehaciente, a la empresa
saliente, su condición de nueva adjudicataria del servicio.
2) La empresa saliente notificará a las personas trabajadoras el cambio de
concesionario, con indicación de la razón social de la empresa entrante.
3) La empresa saliente pondrá a disposición de la entrante y de la representación
legal de las personas trabajadoras, sí la hubiere, en el plazo máximo de diez días
naturales antes de la fecha de inicio del servicio por la nueva empresa adjudicataria, la
siguiente documentación:
– Relación de las personas trabajadoras subrogadas, con indicación de sus datos
personales y laborales.
– Copia de los contratos de trabajo de las personas trabajadoras relacionadas.
– Copia de los 3 últimos recibos de salarios de las personas trabajadoras
relacionadas.
– Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Fotocopia de los modelos TC/2 de los últimos cuatro meses.
Artículo 12. Período de prueba.
El período de prueba que se establece para las personas trabajadoras contratadas
según el presente convenio se concertará por escrito y será de seis meses para los/as
trabajadores/as con titulación universitaria o de grado, o títulos oficialmente reconocidos
como equivalentes, y de dos meses para el resto de las personas trabajadoras.
Dicho período se computará a efectos de antigüedad.
Artículo 13.
Clasificación Profesional.
El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo
afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales
definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo
profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo.
El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de
acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada,
funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o
profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral.
El personal contratado en las empresas del ámbito del convenio se hará conforme a
alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la
obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa.
En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, una persona
trabajadora como Profesor titular, no podrán contratar a personas trabajadoras como
Profesor auxiliar o adjunto.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
Profesor/a Titular.
Profesor/a de Taller.
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a.
Profesor/a Auxiliar «on-line».
Instructor/a o Experto/a. (a extinguir).
Educador/a social.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I: Personal docente
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91883
la empresa saliente, rigiéndose por el artículo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Para hacer efectiva la subrogación contemplada en este apartado, se deberá seguir
el procedimiento siguiente:
1) La empresa entrante deberá comunicar, por medio fehaciente, a la empresa
saliente, su condición de nueva adjudicataria del servicio.
2) La empresa saliente notificará a las personas trabajadoras el cambio de
concesionario, con indicación de la razón social de la empresa entrante.
3) La empresa saliente pondrá a disposición de la entrante y de la representación
legal de las personas trabajadoras, sí la hubiere, en el plazo máximo de diez días
naturales antes de la fecha de inicio del servicio por la nueva empresa adjudicataria, la
siguiente documentación:
– Relación de las personas trabajadoras subrogadas, con indicación de sus datos
personales y laborales.
– Copia de los contratos de trabajo de las personas trabajadoras relacionadas.
– Copia de los 3 últimos recibos de salarios de las personas trabajadoras
relacionadas.
– Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Fotocopia de los modelos TC/2 de los últimos cuatro meses.
Artículo 12. Período de prueba.
El período de prueba que se establece para las personas trabajadoras contratadas
según el presente convenio se concertará por escrito y será de seis meses para los/as
trabajadores/as con titulación universitaria o de grado, o títulos oficialmente reconocidos
como equivalentes, y de dos meses para el resto de las personas trabajadoras.
Dicho período se computará a efectos de antigüedad.
Artículo 13.
Clasificación Profesional.
El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo
afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales
definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo
profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo.
El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de
acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada,
funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o
profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral.
El personal contratado en las empresas del ámbito del convenio se hará conforme a
alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la
obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa.
En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, una persona
trabajadora como Profesor titular, no podrán contratar a personas trabajadoras como
Profesor auxiliar o adjunto.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
Profesor/a Titular.
Profesor/a de Taller.
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a.
Profesor/a Auxiliar «on-line».
Instructor/a o Experto/a. (a extinguir).
Educador/a social.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I: Personal docente