Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-14201)
Resolución de 22 de junio de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Ciudad de Ceuta, por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Ciudad de Ceuta, para la explotación y mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable destinada al abastecimiento de agua, y la explotación y mantenimiento de la instalación de agua de mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91924
– La obligación de pago del canon derivado de la ocupación o aprovechamiento del
dominio público marítimo-terrestre recogido en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y los artículos 181 y siguientes de su reglamento, comprometiéndose al
cumplimiento de este en periodo voluntario.
– Deberán llevar a cabo cuantas reparaciones y acondicionamientos sean
necesarios para el efectivo funcionamiento de las instalaciones.
– Será responsable frente al Estado y/o frente a terceros de los perjuicios que
puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya
gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se
desarrolle.
Será igualmente responsable por los perjuicios que para el Estado o terceros puedan
derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de
explotación, sin previa autorización.
– Queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran
necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos
exigidos por la legislación estatal y/o autonómica relativos a la misma.
5.2 Serán por cuenta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A.:
– Las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven directa o indirectamente
de las obras de construcción de la ETAP e IDAM y del conjunto de instalaciones
hidráulicas destinadas al abastecimiento de los anexos I a III, así como cualquier
responsabilidad generada con anterioridad a la cesión del uso y explotación de las obras,
a efectos operativos, así como la derivada de los recursos, demandas y reclamaciones
que pudieran interponerse contra actos expresos y presuntos adoptados por el
Ministerio, salvo las que correspondan y tengan una relación de causalidad directa con la
utilización, explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones y de los
equipos en orden a optimizar la gestión del sistema.
– El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., se reservan el derecho de acceso a
los bienes encomendados o autorizados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de
estas condiciones y de la misión de explotación de estos, como para cualquier tipo de
trabajo que la conservación del dominio público exija.
– La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., respetando el artículo 17.5
de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en la potestad que le confiere
el artículo 36.1 de la misma, repercutirá y requerirá para su pago las liquidaciones
tributarias asumidas por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que
corresponde al resto de las Administraciones respecto de las propias competencias de
control e inspección.
La extinción del convenio de encomienda de gestión se producirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para
la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las
partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación,
advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-14201
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Extinción.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91924
– La obligación de pago del canon derivado de la ocupación o aprovechamiento del
dominio público marítimo-terrestre recogido en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y los artículos 181 y siguientes de su reglamento, comprometiéndose al
cumplimiento de este en periodo voluntario.
– Deberán llevar a cabo cuantas reparaciones y acondicionamientos sean
necesarios para el efectivo funcionamiento de las instalaciones.
– Será responsable frente al Estado y/o frente a terceros de los perjuicios que
puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya
gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se
desarrolle.
Será igualmente responsable por los perjuicios que para el Estado o terceros puedan
derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de
explotación, sin previa autorización.
– Queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran
necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos
exigidos por la legislación estatal y/o autonómica relativos a la misma.
5.2 Serán por cuenta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A.:
– Las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven directa o indirectamente
de las obras de construcción de la ETAP e IDAM y del conjunto de instalaciones
hidráulicas destinadas al abastecimiento de los anexos I a III, así como cualquier
responsabilidad generada con anterioridad a la cesión del uso y explotación de las obras,
a efectos operativos, así como la derivada de los recursos, demandas y reclamaciones
que pudieran interponerse contra actos expresos y presuntos adoptados por el
Ministerio, salvo las que correspondan y tengan una relación de causalidad directa con la
utilización, explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones y de los
equipos en orden a optimizar la gestión del sistema.
– El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., se reservan el derecho de acceso a
los bienes encomendados o autorizados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de
estas condiciones y de la misión de explotación de estos, como para cualquier tipo de
trabajo que la conservación del dominio público exija.
– La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., respetando el artículo 17.5
de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en la potestad que le confiere
el artículo 36.1 de la misma, repercutirá y requerirá para su pago las liquidaciones
tributarias asumidas por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que
corresponde al resto de las Administraciones respecto de las propias competencias de
control e inspección.
La extinción del convenio de encomienda de gestión se producirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para
la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las
partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación,
advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-14201
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Extinción.