Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-14201)
Resolución de 22 de junio de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Ciudad de Ceuta, por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Ciudad de Ceuta, para la explotación y mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable destinada al abastecimiento de agua, y la explotación y mantenimiento de la instalación de agua de mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91923
Para alcanzar ese objetivo es preciso facultar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Ceuta para que lleve a cabo el mantenimiento y explotación tanto de la ETAP e IDAM,
como del conjunto de infraestructuras hidráulicas destinadas al abastecimiento con el fin
de que pueda realizar de forma adecuada y con todas las garantías las operaciones de
mantenimiento, tanto preventivo como correctivo.
La Ciudad Autónoma de Ceuta de conformidad con lo previsto en el presente
convenio, acepta la mencionada encomienda de gestión.
Dicha ciudad autónoma podrá realizar las actividades encomendadas, bien
directamente o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente.
En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la
entidad explotadora, a los efectos de esta encomienda, sólo el primero será responsable
de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad debido a la
intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.
Tercera.
Vigencia y modificación.
La vigencia del presente convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión
será de 10 años, salvo que una de las partes interesadas proceda a su expresa
denuncia, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas
del Sector Publico Estatal (RCESPE). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se podrá prorrogar por un periodo de diez años adicionales si las partes
lo acuerdan de forma unánime antes de la que finalice la vigencia inicial del convenio.
Las posibles modificaciones de este convenio de encomienda de gestión, acordadas
de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo.
Cuarta. Procedimiento de entrega para el uso de las infraestructuras.
Una vez firmado el convenio de encomienda de gestión, las partes suscribirán el
oportuno Acta de entrega, a efectos operativos, para el uso, explotación y mantenimiento de
la ETAP e IDAM y del conjunto de infraestructuras hidráulicas destinadas al abastecimiento
descritas en los anexos I a III. En dicho Acta se realizará una descripción detallada de la
instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene; así como de los terrenos y
edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.
Con carácter previo al momento de suscribir el Acta se realizará una visita técnica
por representantes de ambas Administraciones.
La encomienda de gestión que se efectúa no produce en ningún caso cambio de
titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las
competencias que sobre la materia corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma.
5.1
Derechos y obligaciones de las partes.
En general, serán obligaciones propias de la Cuidad Autónoma de Ceuta:
– Las que correspondan y deriven de la utilización, explotación, mantenimiento y
conservación de las instalaciones y de los equipos en orden a optimizar la gestión del
sistema. Por ello, queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las
instalaciones que componen la obra hidráulica que se encomienda (obra civil, elementos
mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo,
correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los
elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la
infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión, de tal manera que
cuando finalice el periodo de explotación las infraestructuras se devuelvan en el mismo
estado en el que se entregaron. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las
obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato
o de la legislación en cada caso aplicable.
cve: BOE-A-2025-14201
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91923
Para alcanzar ese objetivo es preciso facultar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Ceuta para que lleve a cabo el mantenimiento y explotación tanto de la ETAP e IDAM,
como del conjunto de infraestructuras hidráulicas destinadas al abastecimiento con el fin
de que pueda realizar de forma adecuada y con todas las garantías las operaciones de
mantenimiento, tanto preventivo como correctivo.
La Ciudad Autónoma de Ceuta de conformidad con lo previsto en el presente
convenio, acepta la mencionada encomienda de gestión.
Dicha ciudad autónoma podrá realizar las actividades encomendadas, bien
directamente o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente.
En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la
entidad explotadora, a los efectos de esta encomienda, sólo el primero será responsable
de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad debido a la
intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.
Tercera.
Vigencia y modificación.
La vigencia del presente convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión
será de 10 años, salvo que una de las partes interesadas proceda a su expresa
denuncia, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas
del Sector Publico Estatal (RCESPE). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se podrá prorrogar por un periodo de diez años adicionales si las partes
lo acuerdan de forma unánime antes de la que finalice la vigencia inicial del convenio.
Las posibles modificaciones de este convenio de encomienda de gestión, acordadas
de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo.
Cuarta. Procedimiento de entrega para el uso de las infraestructuras.
Una vez firmado el convenio de encomienda de gestión, las partes suscribirán el
oportuno Acta de entrega, a efectos operativos, para el uso, explotación y mantenimiento de
la ETAP e IDAM y del conjunto de infraestructuras hidráulicas destinadas al abastecimiento
descritas en los anexos I a III. En dicho Acta se realizará una descripción detallada de la
instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene; así como de los terrenos y
edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.
Con carácter previo al momento de suscribir el Acta se realizará una visita técnica
por representantes de ambas Administraciones.
La encomienda de gestión que se efectúa no produce en ningún caso cambio de
titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las
competencias que sobre la materia corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma.
5.1
Derechos y obligaciones de las partes.
En general, serán obligaciones propias de la Cuidad Autónoma de Ceuta:
– Las que correspondan y deriven de la utilización, explotación, mantenimiento y
conservación de las instalaciones y de los equipos en orden a optimizar la gestión del
sistema. Por ello, queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las
instalaciones que componen la obra hidráulica que se encomienda (obra civil, elementos
mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo,
correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los
elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la
infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión, de tal manera que
cuando finalice el periodo de explotación las infraestructuras se devuelvan en el mismo
estado en el que se entregaron. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las
obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato
o de la legislación en cada caso aplicable.
cve: BOE-A-2025-14201
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Quinta.