Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-14201)
Resolución de 22 de junio de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Ciudad de Ceuta, por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Ciudad de Ceuta, para la explotación y mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable destinada al abastecimiento de agua, y la explotación y mantenimiento de la instalación de agua de mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91925
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción. En el caso que el Ministerio asuma el uso de las instalaciones, se liquidará
a la Ciudad Autónoma de Ceuta las obras de mejora y las inversiones que se haya visto
obligada a ejecutar y que no estén amortizadas siempre y cuando el Ministerio haya
autorizado previamente la mejora o inversiones ejecutadas.
g) Resolución anticipada. Son causas de resolución anticipada del presente
convenio:
– El mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento grave de una de sus cláusulas, en cuyo caso, será preceptiva la
previa denuncia motivada.
– La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
extinción.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer a los órganos
respectivos de decisión de las partes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de
producirse la extinción anticipada.
7.1
Comisión Mixta de Seguimiento.
Constitución y funcionamiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes de
la Ciudad Autónoma de Ceuta y otros dos del Ministerio, uno de los cuales será un
representante del organismo de cuenca. La Comisión será presidida por el representante
de la Administración General del Estado que desempeñe el puesto de mayor rango
administrativo, que dirimirá con su voto los empates. A su vez el Presidente será
sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por otro representante del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que desempeñe un puesto
de nivel administrativo 26 o superior. Actuará como Secretario de la Comisión el
funcionario de dicha Administración que se designe por el Director General del Agua,
entre quienes desempeñen un puesto de nivel administrativo 26 o superior en la
Dirección General del Agua a propuesta del Subdirector General de Gestión de Dominio
Público Hidráulico e Infraestructuras. El Secretario de la Comisión tendrá voz y voto.
Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando el convenio de encomienda
de gestión sea eficaz según la cláusula cuarta.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, este órgano colegiado
podrá completar sus propias normas de funcionamiento interno.
7.2
Funciones. La Comisión realizará, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el
Ministerio y la Ciudad Autónoma de Ceuta en todos los aspectos relativos a la ejecución
del convenio.
cve: BOE-A-2025-14201
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91925
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción. En el caso que el Ministerio asuma el uso de las instalaciones, se liquidará
a la Ciudad Autónoma de Ceuta las obras de mejora y las inversiones que se haya visto
obligada a ejecutar y que no estén amortizadas siempre y cuando el Ministerio haya
autorizado previamente la mejora o inversiones ejecutadas.
g) Resolución anticipada. Son causas de resolución anticipada del presente
convenio:
– El mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento grave de una de sus cláusulas, en cuyo caso, será preceptiva la
previa denuncia motivada.
– La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
extinción.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer a los órganos
respectivos de decisión de las partes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de
producirse la extinción anticipada.
7.1
Comisión Mixta de Seguimiento.
Constitución y funcionamiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes de
la Ciudad Autónoma de Ceuta y otros dos del Ministerio, uno de los cuales será un
representante del organismo de cuenca. La Comisión será presidida por el representante
de la Administración General del Estado que desempeñe el puesto de mayor rango
administrativo, que dirimirá con su voto los empates. A su vez el Presidente será
sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por otro representante del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que desempeñe un puesto
de nivel administrativo 26 o superior. Actuará como Secretario de la Comisión el
funcionario de dicha Administración que se designe por el Director General del Agua,
entre quienes desempeñen un puesto de nivel administrativo 26 o superior en la
Dirección General del Agua a propuesta del Subdirector General de Gestión de Dominio
Público Hidráulico e Infraestructuras. El Secretario de la Comisión tendrá voz y voto.
Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando el convenio de encomienda
de gestión sea eficaz según la cláusula cuarta.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, este órgano colegiado
podrá completar sus propias normas de funcionamiento interno.
7.2
Funciones. La Comisión realizará, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el
Ministerio y la Ciudad Autónoma de Ceuta en todos los aspectos relativos a la ejecución
del convenio.
cve: BOE-A-2025-14201
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.