Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14185)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91781

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Dolores
Esteve Portolés registrador/a titular de Madrid número 47 a día veintisiete de febrero del
dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. M. R. A., en nombre y representación
de don M. A. M., interpuso recurso el día 31 de marzo de 2025 mediante escrito en el
que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«(…) que no sería necesario que Doña F. firmara, puesto que la compraventa inicial
ya se hizo de la misma manera y se inscribió sin necesidad de que ella ratificara ni
consintiera y que en esta ocasión, para adquirir el resto del inmueble tampoco sería
necesario hacerlo.
Rogamos estudien la documentación que aportamos para que revisen la calificación
realizada y nos indiquen si pueden proceder a la inscripción registral del inmueble con la
escritura tal y como se ha presentado en el registro.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de abril de 2025, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20, 34, 205 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 397, 398,
1061, 1062, 1068, 1377 y 1378 del Código Civil; 93, 94 y 95 del Reglamento Hipotecario;
las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1989, 12 de abril de 2007, 14 de
septiembre de 2009 y 25 de febrero y 26 de julio de 2011; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de abril de 1962, 16 de octubre
de 2003, 2 de enero de 2004, 28 de junio de 2007, 25 de febrero y 26 de julio
de 2011, 17 de septiembre de 2012, 29 de enero de 2013, 29 de mayo y 11 de junio
de 2014, 4 de abril y 1 de julio de 2016, 9 de mayo, 25 de julio, 13 de noviembre y 13 de
diciembre de 2017, 19 y 27 de julio de 2018 y 30 de abril de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de febrero y 5 de marzo
de 2020, 16 de diciembre de 2021, 11 de abril, 27 de julio y 20 de diciembre de 2022 y 25
de enero, 21 de febrero, 30 de mayo, 25 de septiembre y 27 de noviembre de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
extinción de comunidad en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante escritura de fecha 18 de diciembre de 2024, se otorga la extinción de un
condominio sobre una finca cuya nuda propiedad pertenece a doña M. J. A. M. y a los
cónyuges don M. A. M. y doña F. L. T., por mitad y proindiviso, constando en el Registro
inscrito «en cuanto a los consortes conjuntamente y sin atribución de cuotas y para su
sociedad conyugal». En la escritura, la finca se adjudica a don M. A. M. con carácter
ganancial.
– El título de adquisición de los otorgantes de la citada escritura de extinción de
comunidad es una compraventa otorgada el día 4 de diciembre de 1980 por don M. A. M.
casado con doña F. L. T., y la adquiere sin hacer manifestación alguna. En el Registro se
inscribe la adquisición en la forma expresada antes.
La registradora suspende la inscripción porque es necesario el consentimiento de
doña F. L. T., o bien autorización judicial al estar inscrita la nuda propiedad de la mitad
indivisa de la finca cuya comunidad se extingue a favor de los cónyuges don M. A. M. y
doña F. L. T. «conjuntamente y sin atribución de cuotas y para su sociedad conyugal».

cve: BOE-A-2025-14185
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Núm. 164