Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14186)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 de una solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91789

Por otro lado, la Comunidad de Vecinos, desde 1970 hasta la fecha, jamás ha
interpuesto denuncia alguna por un uso impropio e inadecuado, menos aún al uso como
local destinado a industrial, comercial o económico.»
IV
La registradora de la propiedad mantuvo su nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 5 y 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 12 y 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la
Comunitat Valenciana; el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a
los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2018/1724; el artículo 10 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de
diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y
se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio
de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; el
Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador
del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 6 y 7 de febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 31 de mayo de 1996, 21 de
abril de 1997, 29 de febrero de 2000, 20 de octubre de 2008, 30 de diciembre de 2010,
24 de octubre de 2011, 5 de octubre de 2013, 3 de diciembre de 2014, 5 de mayo
de 2015, 27 y 29 de noviembre de 2023, 30 de enero de 2024 y 18 de febrero de 2025, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22
de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de octubre y 28 de noviembre de 2024 y 18 de febrero y 9
de mayo de 2025.
1. Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
En fecha 25 de marzo de 2025 tuvo entrada por vía telemática en el Registro de la
Propiedad de Gandía número 4 una instancia solicitando la asignación de número de
registro de alquiler de corta duración para una finca registral, integrante de un edificio en
régimen de propiedad horizontal ubicada en dicho término municipal.
En su calificación, la registradora alega, como defecto que impide dicha asignación,
que en los estatutos (de fecha 13 de diciembre de 1966) de la propiedad horizontal a la
que pertenece la citada finca, su artículo 8 determina: «los sesenta y seis apartamentos
existentes en el edificio será destinados exclusivamente a vivienda, sin que pueda por
tanto instalarse en ninguno de ellos, ni en parte del mismo industrias, comercios ni, en
suma, ejercer ninguna actividad o profesión su titular o cualquier persona que pudiera
ocuparlo». Y añade:
– «se trata de una cláusula estatutaria anterior a la normativa y el fenómeno del
alquiler turístico y que, obviamente, no podía recoger expresamente en los estatutos la
prohibición de este uso turístico en términos literales, pero realizando una interpretación
teleológica del precepto, atendiendo a su finalidad, se subsume en la expresión
“industria, comercio o ejercer actividad o profesión”, esta nueva actividad de alquiler
turístico».
– «el Alto Tribunal ha dictado interesantes sentencias que se centran en resolver si
la actividad turística de una vivienda puede o no considerarse actividad empresarial o
comercial, concluyendo que la explotación de las viviendas con fines turísticos tiene la
consideración de actividad económica».

cve: BOE-A-2025-14186
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164