Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14186)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 de una solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91788
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y resto de normativa nacional de
aplicación, en particular sus artículos 8 y 9.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
Se advierte que transcurridos siete días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución negativa, sin que haya sido subsanada, la Registradora que suscribe
suspenderá la validez del número de registro afectado y remitirá una comunicación a la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para que la Dirección General de
Planificación y Evaluación dicte resolución ordenando a todas las plataformas en línea
de alquiler de corta duración que tengan publicados anuncios relativos a ese número de
registro, para que los eliminen o inhabiliten el acceso a ellos sin demora.
Contra la presente decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miren Karmele
Monforte Duart registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Gandía 4 a día siete
de abril del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. T., en nombre y representación de la
mercantil «Marblau Neptuno 95, SL» y de doña A. T. G., interpuso recurso el día 11 de
abril de 2025 alegando lo siguiente:
«Que en fecha 25 de marzo de 2025, se presentó ante el Registro n.º 4 de Gandía la
documentación requerida con el objeto de obtener la asignación número de registro de
alquileres de corta duración.
Hemos sido notificado que la inscripción del documento se suspende parcialmente,
en cuento la concesión del número de registro de alquiler único para uso turístico de la
Finca registral n.º 16.763, inscrita al tomo 2122, Libro 1350, Folio 97, Inscripción 3.ª, de
este Registro, que se describe como vivienda sita en la Playa de Gandía (Valencia) (…)
Que, frente a la referida calificación en suspensión parcial, el compareciente, tanto
en su propio nombre, como en nombre de la sociedad mercantil Marblau Neptuno 95 S.L
al amparo tal y como tiene establecido la jurisprudencia (RDG 5-7-201 [sic]
y 27-6/208 [sic] y STS 24-10-2022 y 3-12-2014 el destino del uso de la vivienda al
alquiler no implica la realización de actividades que se pudieran llamar comerciales,
económicas y/o industriales.
Por ese motivo, a nuestro parecer, se regula con el nuevo procedimiento de Registro
Único de Arrendamientos, creándose la ventanilla Única digital.
Fundamentos de Derecho
El presente recurso en su consideración como “defecto subsanable” y dentro del
plazo establecido para subsanar la resolución.
Consira [sic]:
La disconformidad con la resolución, basada exclusivamente en un punto de los
Estatutos de la Comunidad de Propietarios del año 1.970, en que se hace referencia a
“actividades empresariales o comerciales” desarrollada en la vivienda, entendiéndose a
no ser usada como tal “vivienda” sino al uso y dedicación de carácter profesional,
industrial, o similar.
A la propiedad en cuestión nunca se le ha dado otro uso que no sea el vivir en ella,
ya sea por parte de los propietarios o personas ajenas, ya sean en periodos largos o
más cortos. La misma Conselleria de Turismo de la Comunidad Valenciana, avala su uso
como vivienda en el momento que se concede la identificación con su referencia
VT/VUT.
cve: BOE-A-2025-14186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91788
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y resto de normativa nacional de
aplicación, en particular sus artículos 8 y 9.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
Se advierte que transcurridos siete días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución negativa, sin que haya sido subsanada, la Registradora que suscribe
suspenderá la validez del número de registro afectado y remitirá una comunicación a la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para que la Dirección General de
Planificación y Evaluación dicte resolución ordenando a todas las plataformas en línea
de alquiler de corta duración que tengan publicados anuncios relativos a ese número de
registro, para que los eliminen o inhabiliten el acceso a ellos sin demora.
Contra la presente decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miren Karmele
Monforte Duart registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Gandía 4 a día siete
de abril del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. T., en nombre y representación de la
mercantil «Marblau Neptuno 95, SL» y de doña A. T. G., interpuso recurso el día 11 de
abril de 2025 alegando lo siguiente:
«Que en fecha 25 de marzo de 2025, se presentó ante el Registro n.º 4 de Gandía la
documentación requerida con el objeto de obtener la asignación número de registro de
alquileres de corta duración.
Hemos sido notificado que la inscripción del documento se suspende parcialmente,
en cuento la concesión del número de registro de alquiler único para uso turístico de la
Finca registral n.º 16.763, inscrita al tomo 2122, Libro 1350, Folio 97, Inscripción 3.ª, de
este Registro, que se describe como vivienda sita en la Playa de Gandía (Valencia) (…)
Que, frente a la referida calificación en suspensión parcial, el compareciente, tanto
en su propio nombre, como en nombre de la sociedad mercantil Marblau Neptuno 95 S.L
al amparo tal y como tiene establecido la jurisprudencia (RDG 5-7-201 [sic]
y 27-6/208 [sic] y STS 24-10-2022 y 3-12-2014 el destino del uso de la vivienda al
alquiler no implica la realización de actividades que se pudieran llamar comerciales,
económicas y/o industriales.
Por ese motivo, a nuestro parecer, se regula con el nuevo procedimiento de Registro
Único de Arrendamientos, creándose la ventanilla Única digital.
Fundamentos de Derecho
El presente recurso en su consideración como “defecto subsanable” y dentro del
plazo establecido para subsanar la resolución.
Consira [sic]:
La disconformidad con la resolución, basada exclusivamente en un punto de los
Estatutos de la Comunidad de Propietarios del año 1.970, en que se hace referencia a
“actividades empresariales o comerciales” desarrollada en la vivienda, entendiéndose a
no ser usada como tal “vivienda” sino al uso y dedicación de carácter profesional,
industrial, o similar.
A la propiedad en cuestión nunca se le ha dado otro uso que no sea el vivir en ella,
ya sea por parte de los propietarios o personas ajenas, ya sean en periodos largos o
más cortos. La misma Conselleria de Turismo de la Comunidad Valenciana, avala su uso
como vivienda en el momento que se concede la identificación con su referencia
VT/VUT.
cve: BOE-A-2025-14186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164