Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14184)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 2 a practicar una anotación de embargo.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91771

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100, 140, 144 y 166
del Reglamento Hipotecario; la Sentencias del Tribunal Constitucional número 266/2015,
de 14 de diciembre, y 26/2020, de 24 de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de
marzo de 2011, 28 de junio y 21 de octubre de 2013, 21 de noviembre de 2017, 6 de
febrero de 2020 y 9 de octubre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de
marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio
de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de
enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre
de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de
julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de
septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de
diciembre de 2017, 15 de febrero, 20 de julio, 15 de noviembre y 18 de diciembre
de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo, 6 de septiembre, 4 de noviembre y 12 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de octubre de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de
febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 25 de octubre de 2021, 1 de febrero, 19 de julio, 11 de
octubre y 1 de diciembre de 2022, 14 de febrero, 20 de abril, 10 de mayo, 13 de junio
y 25 de julio de 2023, 8 de enero, 13 de marzo y 26 de julio de 2024 y 14 de enero y 6 de
marzo de 2025.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa de la registradora a practicar
una anotación de embargo ordenada en un procedimiento de ejecución de títulos
judiciales seguido contra la herencia yacente de uno de los cónyuges titulares registrales
de la finca. Dicha negativa se justifica en el hecho de que no se ha acreditado el
fallecimiento del titular registral de la finca embargada y que no se han observado los
requisitos necesarios para que la demanda contra la herencia yacente cumpla las
exigencias derivadas del principio de tracto sucesivo. Igualmente se alega en la nota de
calificación que la finca aparece inscrita con carácter ganancial y que, por tanto, se han
de cumplir los requisitos establecidos para estos casos en el artículo 144.4 del
Reglamento Hipotecario.
El recurrente centra sus alegaciones en la eficacia de cosa juzgada de las
resoluciones judiciales y en el limitado alcance de la calificación respecto de los
documentos judiciales.
2. Sobre la facultad de calificación del registrador respecto de lo documentos
judiciales, ha de partirse, una vez más, del principio de tracto sucesivo como garante de
los intereses y derechos que ostentan los titulares registrales. Como ha afirmado
reiteradamente este Centro Directivo, es principio básico de nuestro sistema registral el
de que todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular
registral o en procedimiento seguido contra él (cfr. artículos 20 y 40 de la Ley
Hipotecaria), alternativa esta última que no hace sino desenvolver en el ámbito registral
el principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de
la indefensión (cfr. artículo 24 de la Constitución Española) y el propio principio registral
de salvaguardia judicial de los asientos registrales (cfr. artículo 1 de la Ley Hipotecaria).
Este principio deriva a su vez de la legitimación registral pues si conforme al
artículo 38 de la Ley Hipotecaria la inscripción implica una presunción iuris tantum de
exactitud de los pronunciamientos del Registro a todos los efectos legales, la
consecuencia subsiguiente es el cierre del Registro a los títulos otorgados en
procedimientos seguidos con persona distinta de dicho titular o sus herederos, y que
esta circunstancia debe ser tenida en cuenta por el registrador, al estar incluida dentro
del ámbito de calificación de documentos judiciales contemplado en el artículo 100 del
Reglamento Hipotecario.

cve: BOE-A-2025-14184
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164