Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14184)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 2 a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91770

– g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los
demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños
causados.
– h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a
efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En
defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el
piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las
entregadas al ocupante del mismo.
– i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad
de la vivienda o local. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las
deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma
solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
A los citados efectos citamos, 2 Sentencia del Tribunal Supremo.
STS-09-09-2021 (Rc 2833/2018 […]): ámbito de la calificación registral, en un caso
de un mandamiento judicial de inscripción de una sentencia dictada en rebeldía, que
declara la prescripción adquisitiva de un inmueble, inscrito en favor de persona viuda y
sin herederos conocidos.
La demanda se dirigió contra los ignorados herederos de la viuda, que fueron
emplazados por edictos y declarados en rebeldía y, posteriormente, el Registro de la
Propiedad denegó la inscripción de la sentencia declarativa del dominio por prescripción
adquisitiva, al entender que no se había constituido debidamente la relación jurídicoprocesal.
La Sala resuelve que, con carácter general, en estos casos en los que la demanda
se dirija contra los ignorados herederos de una persona fallecida sin otorgar testamento
y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada, el juzgado además de
emplazar a los ignorados herederos, debe de comunicar a la Delegación de Economía y
Hacienda correspondiente la pendencia del proceso, conforme al art. 150.2 LEC. No
obstante, en el caso concreto, el pleito se inició después de que hubiera transcurrido el
plazo de prescripción para la aceptación de la herencia de 30 años desde la delación, sin
que exista el menor indicio de interrupción de la prescripción, y que determina la
desestimación del recurso interpuesto por el registrador de la propiedad.
SSTS-15-12-2021 (Rc 5543/2018 […]), y de 17-02-2021 (Rc 5479/2018 [...]):
impugnación de las calificaciones negativas del registrador de la propiedad respecto de
un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Las calificaciones negativas se fundaron en que los decretos de adjudicación no
respetaban lo dispuesto en el art. 671 LEC, interpretado conjuntamente con el art. 670
LEC. Se plantea en casación la cuestión de si el control que efectúa el registrador para
verificar si se han cumplido los porcentajes mínimos de valoración para la adjudicación
incluye la posibilidad de una interpretación correctora de la norma mediante la aplicación
de otro precepto previsto para otro caso. La Sala Primera concluye, pese a considerar
correcta la interpretación armonizadora del registrador de los arts. 670 y 671 LEC, que
excede de la función calificadora del registrador revisar la valoración realizada por el
juzgado al aplicar esta regla del art. 671 LEC, pues es el letrado de la Administración de
Justicia la autoridad competente para dictar el decreto y para interpretar y aplicar las
normas reguladoras de la subasta, del precio de remate y de la adjudicación. De forma
que el registrador de la propiedad puede calificar el decreto, pero no puede revisar ni
forzar su revisión».
IV
La registradora la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su nota
de calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2025-14184
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Núm. 164