Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14183)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la inmatriculación de una vivienda integrada en una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91761
Doña L. V. G. ante el notario de Cuenca Doña Elisa Basanta Rodríguez (n.º
protocolo 851/2007), existe la vivienda objeto de la escritura de Compraventa como
departamentos privativos del edificio en Cuenca, calle (…) sujeto al régimen de
propiedad horizontal de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 18, 198, 204 y 205 de la Ley Hipotecaria; 5 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 44 y 51 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 24 de abril de 1998, 23 de noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 13 de julio y 10
de octubre de 2017 y 10 de abril de 2018 (…)».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 24 de marzo de 2025, manteniendo en su integridad el contenido de dicha nota, y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 18, 19, 19 bis, 20, 198, 202 y 205 de la
Ley Hipotecaria; 2, 3, 5, 10 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 44, 51, 278 y 377
del Reglamento Hipotecario; 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 30 de octubre de 1984, 24 de abril de 1998, 24 de enero de 2004, 17 de febrero
de 2005, 23 de noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 9 de mayo de 2016, 13 de
julio y 10 de octubre de 2017, 10 de abril de 2018 y 3 de junio y 12 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 28 de julio de 2020, 16 de diciembre de 2021, 10 de enero y 12 de julio de 2022 y 22
de mayo y 11 y 26 de junio de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si procede o no la inmatriculación de una
vivienda integrada en un régimen de propiedad horizontal que no ha tenido acceso al
Registro de la Propiedad.
El registrador rechazó la inmatriculación y exigió la aportación de la escritura de
división horizontal y la certificación catastral descriptiva y gráfica en términos totalmente
coincidentes.
La recurrente alega que la división horizontal se formalizó en el título previo aportado y
que la Dirección General ha admitido la posibilidad de inmatricular elementos integrantes
de una propiedad horizontal sin que se haya practicado la inmatriculación del edificio en su
conjunto y sin necesidad de justificar la previa adquisición de todos los propietarios.
2. Desde el punto de vista material, este Centro Directivo ya admitió en su
Resolución de 12 de diciembre de 2019, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de
fecha 10 de marzo de 2020, la posibilidad de inmatricular un elemento en régimen de
propiedad horizontal de manera independiente a los restantes elementos, cuando no
constaba previamente inscrita la finca donde se procedía a la declaración de obra nueva
y el régimen de propiedad horizontal, sin necesidad de aportar la titulación precisa para
justificar la previa adquisición de todos los propietarios de los elementos integrantes de
la misma.
De la misma manera este Centro Directivo, en su Resolución de 24 de abril de 1998,
reconoce que «ha de señalarse que una vez admitida la posibilidad de inmatriculación de
cve: BOE-A-2025-14183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91761
Doña L. V. G. ante el notario de Cuenca Doña Elisa Basanta Rodríguez (n.º
protocolo 851/2007), existe la vivienda objeto de la escritura de Compraventa como
departamentos privativos del edificio en Cuenca, calle (…) sujeto al régimen de
propiedad horizontal de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 18, 198, 204 y 205 de la Ley Hipotecaria; 5 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 44 y 51 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 24 de abril de 1998, 23 de noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 13 de julio y 10
de octubre de 2017 y 10 de abril de 2018 (…)».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 24 de marzo de 2025, manteniendo en su integridad el contenido de dicha nota, y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 18, 19, 19 bis, 20, 198, 202 y 205 de la
Ley Hipotecaria; 2, 3, 5, 10 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 44, 51, 278 y 377
del Reglamento Hipotecario; 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 30 de octubre de 1984, 24 de abril de 1998, 24 de enero de 2004, 17 de febrero
de 2005, 23 de noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 9 de mayo de 2016, 13 de
julio y 10 de octubre de 2017, 10 de abril de 2018 y 3 de junio y 12 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 28 de julio de 2020, 16 de diciembre de 2021, 10 de enero y 12 de julio de 2022 y 22
de mayo y 11 y 26 de junio de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si procede o no la inmatriculación de una
vivienda integrada en un régimen de propiedad horizontal que no ha tenido acceso al
Registro de la Propiedad.
El registrador rechazó la inmatriculación y exigió la aportación de la escritura de
división horizontal y la certificación catastral descriptiva y gráfica en términos totalmente
coincidentes.
La recurrente alega que la división horizontal se formalizó en el título previo aportado y
que la Dirección General ha admitido la posibilidad de inmatricular elementos integrantes
de una propiedad horizontal sin que se haya practicado la inmatriculación del edificio en su
conjunto y sin necesidad de justificar la previa adquisición de todos los propietarios.
2. Desde el punto de vista material, este Centro Directivo ya admitió en su
Resolución de 12 de diciembre de 2019, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de
fecha 10 de marzo de 2020, la posibilidad de inmatricular un elemento en régimen de
propiedad horizontal de manera independiente a los restantes elementos, cuando no
constaba previamente inscrita la finca donde se procedía a la declaración de obra nueva
y el régimen de propiedad horizontal, sin necesidad de aportar la titulación precisa para
justificar la previa adquisición de todos los propietarios de los elementos integrantes de
la misma.
De la misma manera este Centro Directivo, en su Resolución de 24 de abril de 1998,
reconoce que «ha de señalarse que una vez admitida la posibilidad de inmatriculación de
cve: BOE-A-2025-14183
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Núm. 164