Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14183)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la inmatriculación de una vivienda integrada en una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91760
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel Alonso
Ureba registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Cuenca a día diecisiete de
febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. V. G. interpuso recurso el día 19 de
marzo de 2025 mediante escrito en los siguientes términos:
«Que por medio del presente escrito interpongo recurso gubernativo contra la nota
de calificación negativa efectuada y notificada a esta parte el día 21 de febrero de 2025,
por el Registrador de la Propiedad de Cuenca D. Manuel Alonso Ureba, por la que se
suspende la inmatriculación de un solo elemento integrado en una propiedad horizontal.
Se aporta como documento no uno.
Se alega que es necesaria la previa inmatriculación del edificio en su conjunto, de
conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, siendo necesario título público
traslativo de cada uno de los elementos otorgado por persona que acredite haber
adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho título, el cual también
deberá estar formalizado en documento público, existiendo plena identidad de las
descripciones de las fincas con certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.
Entendemos que dicha calificación es perjudicial a nuestros intereses y por ello
venimos a interponer el presente recurso, por entender que se puede inscribir un solo
elemento, sin ser necesaria la previa inmatriculación del edificio.
Primera. La que suscribe por escritura de fecha 26 de octubre de 2012, autorizada
por la Notaria doña Elisa Basanta Rodríguez n.º de protocolo 1486, presentada en el
Registro el día 29 de enero de 2025 se adjudicó por extinción de su sociedad de
gananciales, una vivienda en planta tercera que forma parte del edificio sito en Cuenca,
calle (…) con composición propia para habitar y con una superficie construida
de 103,50 metros cuadrados.
Constituye título público traslativo del dominio de esta vivienda a favor de los vendedores,
escritura de compraventa realizada el día 17 de abril de 2007, protocolo 851 (…).
Que en dicha escritura se realizó División Horizontal.
Segunda. La posibilidad de inmatricular una finca cuando sólo se inscribe una cuota de
la titularidad sobre la misma, e incluso cuando se trate de elementos integrantes de una
propiedad horizontal, es perfectamente posible cuando se describen todas las circunstancias,
elementos y cláusulas determinantes y descriptivos de la misma (tal y como se expresa en el
artículo 8 de la Ley Hipotecaria antes analizado). La exigencia del doble título no puede
extenderse a los demás propietarios de los restantes elementos de la propiedad horizontal,
puestos que como ya se ha señalado, se solicita únicamente la inscripción de los elementos
objeto De compraventa, y no de los demás pisos o locales del edificio.
Tercera. La nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Cuenca no
deniega la inscripción de esa vivienda a favor del comprador –ahora recurrente– porque
faltara ninguno de los requisitos del párrafo primero del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, ni porque tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de las
fincas cuya inmatriculación se pretendía con otra u otras que hubiesen sido previamente
inmatriculadas (párrafo segundo art. 205 LH).
Entendemos que se debe inscribir nuestra vivienda, pese a que se trate de una finca
que forma parte de un inmueble de varias plantas y distintos propietarios, toda vez que:
La nota de calificación del Registrador de la Propiedad no tuvo en cuenta la siguiente
consideración:
1.º Desde la escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal, que
el día 17 de abril de 2007, otorgaron Don F. H. H. y doña M. M. L. y don F. M. H. L. y
cve: BOE-A-2025-14183
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91760
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel Alonso
Ureba registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Cuenca a día diecisiete de
febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. V. G. interpuso recurso el día 19 de
marzo de 2025 mediante escrito en los siguientes términos:
«Que por medio del presente escrito interpongo recurso gubernativo contra la nota
de calificación negativa efectuada y notificada a esta parte el día 21 de febrero de 2025,
por el Registrador de la Propiedad de Cuenca D. Manuel Alonso Ureba, por la que se
suspende la inmatriculación de un solo elemento integrado en una propiedad horizontal.
Se aporta como documento no uno.
Se alega que es necesaria la previa inmatriculación del edificio en su conjunto, de
conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, siendo necesario título público
traslativo de cada uno de los elementos otorgado por persona que acredite haber
adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho título, el cual también
deberá estar formalizado en documento público, existiendo plena identidad de las
descripciones de las fincas con certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.
Entendemos que dicha calificación es perjudicial a nuestros intereses y por ello
venimos a interponer el presente recurso, por entender que se puede inscribir un solo
elemento, sin ser necesaria la previa inmatriculación del edificio.
Primera. La que suscribe por escritura de fecha 26 de octubre de 2012, autorizada
por la Notaria doña Elisa Basanta Rodríguez n.º de protocolo 1486, presentada en el
Registro el día 29 de enero de 2025 se adjudicó por extinción de su sociedad de
gananciales, una vivienda en planta tercera que forma parte del edificio sito en Cuenca,
calle (…) con composición propia para habitar y con una superficie construida
de 103,50 metros cuadrados.
Constituye título público traslativo del dominio de esta vivienda a favor de los vendedores,
escritura de compraventa realizada el día 17 de abril de 2007, protocolo 851 (…).
Que en dicha escritura se realizó División Horizontal.
Segunda. La posibilidad de inmatricular una finca cuando sólo se inscribe una cuota de
la titularidad sobre la misma, e incluso cuando se trate de elementos integrantes de una
propiedad horizontal, es perfectamente posible cuando se describen todas las circunstancias,
elementos y cláusulas determinantes y descriptivos de la misma (tal y como se expresa en el
artículo 8 de la Ley Hipotecaria antes analizado). La exigencia del doble título no puede
extenderse a los demás propietarios de los restantes elementos de la propiedad horizontal,
puestos que como ya se ha señalado, se solicita únicamente la inscripción de los elementos
objeto De compraventa, y no de los demás pisos o locales del edificio.
Tercera. La nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Cuenca no
deniega la inscripción de esa vivienda a favor del comprador –ahora recurrente– porque
faltara ninguno de los requisitos del párrafo primero del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, ni porque tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de las
fincas cuya inmatriculación se pretendía con otra u otras que hubiesen sido previamente
inmatriculadas (párrafo segundo art. 205 LH).
Entendemos que se debe inscribir nuestra vivienda, pese a que se trate de una finca
que forma parte de un inmueble de varias plantas y distintos propietarios, toda vez que:
La nota de calificación del Registrador de la Propiedad no tuvo en cuenta la siguiente
consideración:
1.º Desde la escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal, que
el día 17 de abril de 2007, otorgaron Don F. H. H. y doña M. M. L. y don F. M. H. L. y
cve: BOE-A-2025-14183
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