Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14183)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la inmatriculación de una vivienda integrada en una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91759

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14183

Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se
suspende la inmatriculación de una vivienda integrada en una propiedad
horizontal.

En el recurso interpuesto por doña L. V. G. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por la que se
suspende la inmatriculación de una vivienda integrada en una propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante una escritura de liquidación de gananciales y comunidad restringida
otorgada el día 26 de octubre de 2012 ante la notaria de Cuenca, doña María Elisa
Basanta Rodríguez, con el número 1.486 de protocolo, en unión del título previo de
adquisición de los cónyuges, consistente en una escritura de compraventa de vivienda
otorgada el día 17 de abril de 2007 ante la notaria de Cuenca, doña María Elisa Basanta
Rodríguez, con el número 851 de protocolo, se solicitaba la inscripción de una vivienda
perteneciente a un edificio en régimen de propiedad horizontal, sin que constase
previamente inmatriculada la finca donde el mismo se ubicaba.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Cuenca, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:

Puesto que la casa a la que pertenece el piso tercero que se pretende inscribir no
consta inscrita en el Registro, para la inscripción de dicho piso como finca independiente
es necesaria la aportación escritura de división horizontal y certificación catastral
descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes –superficie de suelo y
construida–. Artículo 205 de la Ley Hipotecaria; según la redacción de la Ley 13/2015 de
reforma de dicha Ley.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación (…).

cve: BOE-A-2025-14183
Verificable en https://www.boe.es

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña A. B., M. E., el día 29/01/2025, bajo el asiento
número 400 del 2025 y número de entrada 945, que corresponde al documento otorgado
por el notario de Cuenca María Elisa Basanta Rodríguez, con el número 1486/2012 de
su protocolo, de fecha 26/10/2012, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes Hechos y fundamentos de Derecho: