Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14180)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Casas-Ibáñez a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91719

Y por todo ello, no deberían ser admisibles ninguno de los motivos y
fundamentaciones de esta calificación objeto del recurso, dado que no tienen motivación
jurídica suficiente o se basan en hechos, supuestos, pruebas y alegaciones legal y
jurídicamente distintas que fueron presentadas en una calificación diferente y no en las
pruebas y alegaciones hechas en esta solicitud: la oposición de aquella se completó con
un informe de técnico colegiado del COATT de Granada que justificaba la invasión de
una finca registral mientras en este se fundamentan en una certificación catastral que no
indica las coordenadas de la porción que supuestamente se invade con la rectificación,
sobre una finca que no ha accedido al Registro y donde la alegante no puede justificar ni
documentar ni siquiera su titularidad dominical ni catastral.
A pesar de que todo lo expuesto hasta ahora sería motivo suficiente para revocar la
calificación registral negativa, se realizarán las alegaciones pertinentes a la misma en
aras de eliminar todas las dudas posibles sobre la rectificación pretendida.
Sobre la incorrecta valoración de los documentos.

El objeto de la instancia inicial del 28 de noviembre de 2024 ante el Registro de la
Propiedad de Casas Ibáñez, como se ha expuesto en los hechos, era rectificar la
superficie inscrita de la finca 2580 de Abengibre por un error cometido desde la
inscripción 1.ª y, como el exceso de cabida era superior al 10 %, se acompañaba de
georreferenciación alternativa y dictamen de técnico competente. Y, aunque la
tramitación del procedimiento del art. 199 permita al mismo tiempo inscribir esa
georreferenciación, no era ese el fin principal como indica la Registradora al inicio de la
calificación (“solicita la incorporación de una base gráfica alternativa”).
Igualmente, en ningún momento esta parte ha manifestado que la referencia
catastral 6012804XJ2461S0001IT no corresponda a la finca de 2580 de Abengibre, tal y
como recoge la Registradora en la primera parte de su calificación. Al contrario,
pretendía que se incorporase la referencia catastral en el asiento con el fin de conseguir
la coordinación con Catastro. Lo que se indicó en el Anexo 2 de la instancia inicial fueron
la representación gráfica errónea que se pretendía rectificar (CSV […]) y la alternativa
que en ese momento se presentaba (CSV […]).
Tampoco es cierto que “Según representación realizada por técnico, dicha finca
catastral en realidad consta de dos parcelas independientes”, pues la finca que consta en
Catastro de dos parcelas es la 6012804XJ2461S, que incluye la 6012804XJ2461S0001IT
propiedad de esta parte y la 6012804XJ2461S0002OY donde figura como titular catastral
J. V. G. La representación realizada por el arquitecto colegiado D. J. A. M. P. (…) tal y
como consta en las conclusiones del informe que aparecen en el plano de coordenadas
UTM presentado, viene a aclarar que son dos parcelas independientes que “La situación
actual del Catastro se trata de un error, ya que las parcelas A y B del presente plano
nunca han constituido la misma parcela”, pues la parcela que en Catastro figura a
nombre de J. V. “procede de la división de la parcela ubicada en Calle (…)” de Abengibre
y, por tanto, “Se asignará una nueva RC”.
Sobre el escrito presentado el 8 de enero 2025 por esta parte “en el que intenta
aclarar las diferencias de superficies existentes y justificando la superficie real derivada
de particiones anteriores, en este caso con M. T. M. C., titular catastral colindante quien
tiene su finca coordinada con Catastro y cuya titularidad deriva de una casa familiar
originaria a la situación actual”, el documento fue presentado presencialmente el 27 de
diciembre de 2024 como complemento a la solicitud inicial por las propias
recomendaciones del personal del Registro de Casas Ibáñez, no “intentando aclarar”
sino explicando y justificando documental y pormenorizadamente el tracto sucesivo del
inmueble, apoyando éste con planos catastrales y ortofotos históricas (…), aunque la
Registradora no haya tenido a bien considerarlo más acertado que las alegaciones sin
fundamento de la alegante. Y, en relación a la sucinta explicación del mismo, conviene
aclarar también que M. T. M. C. no es solo “titular catastral colindante”, es titular registral
colindante y, como los restantes colindantes notificados, no ha manifestado oposición a
este procedimiento.

cve: BOE-A-2025-14180
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.