Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14180)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Casas-Ibáñez a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91717

electrónica cualificada por Paloma Belén Lombardo Molina registrador/a titular de
Registro de la Propiedad de Casas Ibáñez a día veintinueve de enero del dos mil
veinticinco.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Yeste, doña María del Rocío de Andrés-Vázquez Padilla, quien, en nota
fechada el día 21 de febrero de 2025, confirmó la calificación de la registradora de la
Propiedad de Casas-Ibáñez.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña R. M. M. C. interpuso recurso el día 19
de marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que en fecha 29 de enero de 2025 le ha sido notificada calificación negativa de la
Registradora titular del Registro de la Propiedad de Casas Ibáñez, Doña Paloma Belén
Lombardo Molina, respecto a rectificación de superficie de la finca 2580 de Abengibre
por el procedimiento regulado en el art. 199 de la Ley Hipotecaria y, mostrando
desacuerdo con la calificación, según los art. 66 y 324 de la LH, dentro del plazo legal
interpone recurso contra la calificación negativa, en base a los siguientes:
Hechos:

“(…) por existir dudas fundadas de que existe entre la promotora del expediente y la
recurrente un problema de titularidad dominical que deberá ser resuelto por acuerdo
entre los interesados o por resolución judicial. (…).
En segundo lugar, de los datos y documentos que obran en el expediente, se
evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, resultando
posible o, cuando menos no incontrovertido, que con la inscripción de la representación
gráfica aportada se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global
descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros”.
Tercero. Que una vez recibida la calificación, conforme a las reglas del
artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, se solicitó la Calificación por Registrador sustituto,
recayendo ésta en la Sra. Registradora de Yeste, Dña. María del Rocío de AndrésVázquez Padilla, ante quien fue presentada el 13 de febrero de 2025 con firma
electrónica a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, y confirmada la
calificación negativa el 21 de febrero de 2025, fecha en la que también fue recibida por
correo electrónico (…) en los siguientes términos:
“En conclusión confirmo la calificación negativa de Doña Paloma Belén Lombardo
Molina, Registradora de la Propiedad de Casas Ibáñez, por considerar la existencia de

cve: BOE-A-2025-14180
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Que mediante instancia suscrita el pasado día 28/11/2024 con firma
electrónica a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de España,
solicita el inicio del procedimiento regulado en el art. 199.2 de la Ley Hipotecaria para la
rectificación de la descripción de la finca registral 2580 del término de Abengibre y la
adecuación de la superficie inscrita con la realidad, para poder corregir así los errores
que se vienen arrastrando de las anteriores inscripciones y eliminar el asiento negativo
que consta actualmente; para lo cual se acompaña de informe de validación gráfica
alternativo frente a parcelario actual positivo (CSV […]), fichero GML y plano de
coordenadas UTM con conclusiones elaborados por el Arquitecto colegiado J. A. M. P.,
entre otros documentos (…).
Segundo. Que dicha instancia, registrada en el Registro de la Propiedad de Casas
Ibáñez con entrada 3401/2024 Asiento 1174 del Diario 2024, es objeto de calificación
negativa (…), por los siguientes motivos: