Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14180)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Casas-Ibáñez a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91715

del Catastro Inmobiliario, y tener dudas en su identidad al pertenecer dicha referencia
catastral a una finca que en Catastro, está constituida en régimen de propiedad
horizontal, y para cualquier modificación debe constar con el consentimiento de los
demás propietarios, conforme al artículo 397 del Código Civil. La extensa es la
inscripción 2.ª de la finca registral 2.763 del término de Abengibre, al folio 34 del
Tomo 1055 del Archivo, Libro 37 de Abengibre. Casas Ibáñez a veintiuno de julio de dos
mil veintidós”.
Con fecha 7 de enero de 2025 se han recibido alegaciones formuladas por el
representante de J. V. G., que es cotitular según Catastro, en ellas M. A. C. V., se opone
a la operación solicitada por R. M. C. en tanto que la superficie que pretende registrar
hace referencia a un patio de uso común mancomunado y la incorporación de la base
gráfica supone un perjuicio dominical para J. V. Para ello aporta la información catastral
antes referida, asimismo hace referencia a documentos privado de venta del año 1951
que si bien no han llegado a registrarse podrían ser objeto de resolución ante un tribunal.
Se ha comprobado por esta oficina en la sede virtual de Catastro que no obstante las
pretensiones de la promotora, no existe ningún expediente abierto sobre las fincas que
ponga de manifiesto que existe una inexactitud catastral. En este sentido M. A. C.
incorpora una notificación de la resolución de 30 abril 2024 firmado por P. B. T. como
gerente territorial de Catastro en el que pone de relieve que la finca de J. V. G. pasa a
tener una cuota de 30,6 % sin entrar en otras cuestiones, pero dejando constancia de
que el expediente que ha motivado dicha resolución se asienta sobre un conflicto de
naturaleza civil que deberá ser resuelto en la jurisdicción competente.
Con fecha 8 de enero 2025 R. M. C. ha presentado un escrito en el que intenta
aclarar las diferencias de superficies existentes y justificando la superficie real derivada
de particiones anteriores, en este caso con M. T. M. C., titular catastral colindante quien
tiene su finca coordinada con Catastro y cuya titularidad deriva de una casa familiar
originaria a la situación actual.
Calificado el precedente documento de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria así como los concordantes 10 y 199 LH resuelvo suspender la incorporación
de la base gráfica alternativa por existir dudas fundadas de que existe entre la promotora
del expediente y la recurrente un problema de titularidad dominical que deberá ser
resuelto por acuerdo entre los interesados o por resolución judicial. Sin perjuicio de las
alegaciones de cada una de las partes sin que exista documento público que las
justifique, la decisión de la registradora se fundamenta en las certificaciones catastrales
descriptivas y gráficas que teniendo carácter de documento público ponen de manifiesto
la existencia de un suelo común entre ambas partes de 349 metros y cuya delimitación
no es posible solventar por este expediente cuyo objeto es únicamente la rectificación de
la superficie que por errores aritméticos o de medición no fueron reflejados
correctamente dejando al margen toda contienda sobre la titularidad dominical. En el
mismo sentido, la finca 2.580 de Abengibre consta registrada con una superficie total
de 117 metros en su descripción literaria pasando ahora a 231,47 metros existiendo un
exceso 64 metros no justificados que podrían traer su causa de inmatriculaciones no
realizadas.
Como ha puesto de manifiesto la DG el expediente previsto en el apartado 2 del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria tiene por objeto la inscripción registral de una
representación gráfica que altera la configuración de las parcelas catastrales, por lo que
está fuera de toda duda que los titulares colindantes afectados tienen derecho a ser
oídos en el expediente y pueden y deben tomarse en consideración las alegaciones que
fundadamente efectúen en su tramitación, tal y como resulta del citado precepto.
Acreditada su titularidad, a juicio del funcionario calificador, procede la consideración de
las alegaciones aportadas en el ejercicio de la preceptiva función calificadora. El
artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y

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