Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14180)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Casas-Ibáñez a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91714

viviendas con respecto al suelo, al haberse producido una actualización de la base de
datos alfanumérica con la base de datos gráfica, siendo objeto la instancia presentada
de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 3401/2024.
Asiento: 1174 del Diario 2024.
Presentante: R. M. C.
Documento: solicitud rectificación procedimiento 199 LH.
Finca registral: 2580 Abengibre.
Doña R. M. M. C. presenta la referida instancia sobre la finca 2580 de Abengibre en la
que solicita la incorporación de una base gráfica alternativa porque según manifiesta la
interesada, la referencia catastral que corresponde a dicha finca 6012804XJ2461S0001IT la
cual no figura incorporada en la finca, es incorrecta. Según representación realizada por
técnico dicha finca catastral en realidad consta de dos parcelas independientes: Parcela A
de R. M. C. con 231,47 metros y Parcela B de J. V. G. con 117,03 metros. Se ha tramitado
el procedimiento 199 de la ley hipotecaria en el que ha sido notificada J. V. G. como cotitular
en tanto que según consta en Catastro la referencia catastral indicada, en realidad es una
parcela con división horizontal en la que existen 349 de superficie gráfica y dos elementos
privativos. El primero con referencia 6012804XJ2461S0001IT de R. M. M. C., 210 metros
construidos, superficie de solar 349 metros y cuota del 69,4 %. La segunda
referencia 6012804XJ2461S0002OY, superficie de solar 349 metros y 192 construidos con
una cuota del 30,6 %.
Consultado el historial registral de la finca 2580 la misma se describe: “2.ª Herencia
urbana: Casa sita en Abengibre, en la calle (…) de ciento sesenta y siete metros
cuadrados de superficie, de los cuales noventa y tres son edificados y el los [sic] setenta
y cuatro restantes a corral descubierto. Linda: Derecha Entrando, J. V. S.; Izquierda,
R. C. V.; y Fondo, J. V. G. En el título ahora presentado se afirma que tiene como
referencia catastral 6012804XJ2461S0001IT, y según catastro tiene el número catorce,
todo lo cual se suspenderá por los motivos que luego se citarán… Suspendiendo la
modificación solicitada en el título y la consignación de la referencia catastral, porque la
misma se refiere a una parcela que guarda con la finca registral una diferencia de cabida
superior al diez por ciento, lo que impide aceptarla como fundamento de la constatación
registral de la referencia catastral y de la alteración de las modificaciones solicitadas en
el título que se inscribe, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en
relación con el artículo 9 b) párrafo 6.º de la misma ley y artículos 45 y 48 del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Así resulta de una escritura otorgada en
Albacete, el día diez de agosto de dos mil cinco, ante el Notario Don José María San
Román San Román, como sustituto de su compañero de residencia Don Francisco
Mateo Valera, por incompatibilidad legal del mismo, número protocolo 3642, cuya
primera copia, acompañada de los certificados de defunción, últimas voluntades y
testamento citados, se presentó a las 9'01 horas del nueve de junio de dos mil veintidós,
bajo el asiento 1329 del Diario 69. Declarada exenta al pago del impuesto de
Sucesiones. Casas Ibáñez a treinta de junio de dos mil veintidós”.
Inscripción tercera “urbana que se describe en la inscripción 2.ª En el título ahora
presentado se afirma que tiene como referencia catastral 6012804XJ2461S0001IT, y
según catastro tiene el número (…) con una superficie solar de trescientos cuarenta y
nueve metros cuadrados, y linda por la Derecha Entrando, I. V. V.; Izquierda, R. C. V.; y
Fondo, E. P. R., todo lo cual se suspenderá por los motivos que luego se citarán…
Suspendiendo las modificaciones solicitadas en el título y la consignación de la
referencia catastral, porque la certificación catastral aportada se refiere a una parcela
que guarda con la finca registral una diferencia de cabida superior al diez por ciento, lo
que impide aceptarla como fundamento de la constatación registral de la referencia
catastral y de la alteración de las modificaciones solicitadas en el título que se inscribe,
según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en relación con el
artículo 9 b) párrafo 6.º de la misma ley y artículos 45 y 48 del Texto Refundido de la Ley

cve: BOE-A-2025-14180
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Núm. 164