Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14180)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Casas-Ibáñez a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91713

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14180

Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Casas-Ibáñez a inscribir la representación
gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación
de su descripción.

En el recurso interpuesto por doña R. M. M. C. contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Casas-Ibáñez, doña Paloma Belén Lombardo Molina, a inscribir la
representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente
rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca
colindante en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada, suscrita electrónicamente el día 25 de noviembre
de 2024 por doña R. M. M. C., se solicitaba la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada alternativa de la finca registral número 2.580 del Ayuntamiento de
Abengibre, en virtud de informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, que se
acompañaba.

Presentada el día 27 de noviembre de 2024 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Casas-Ibáñez, he iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2
de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de don M. A. C. V., en
nombre y representación de doña J. V. G., como colindante y cotitular catastral de la
parcela cuya correspondencia se afirmaba en la instancia y en el informe de validación
frente a parcelario catastral presentados, mostrando su oposición a la inscripción
pretendida, alegando que la descripción gráfica de la finca que se pretendía inscribir
hacía referencia a un patio de uso común mancomunado, suponiéndole un perjuicio
dominical. Acompañaban al escrito de alegaciones la correspondiente certificación
catastral descriptiva y gráfica de la parcela en la que se integraba la finca de su
propiedad, y de la que resultaba que se trataba de un inmueble en división horizontal con
una superficie gráfica del inmueble en su conjunto de 349 metros cuadrados y
atribuyendo a cada uno de los dos elementos que lo integraban su correspondiente
cuota de participación; planimetría, identificando los elementos independientes, así como
el patio de uso común; fotografías, donde se apreciaba que el acceso a ambas viviendas
se efectuaba a través del referido patio común; acompañaba también copia incompleta
de contrato privado de compraventa en el que el padre de la alegante adquirió la referida
finca, de cuya descripción resultaba la existencia del citado patio mancomunado;
igualmente, se acompañaba resolución de la Gerencia Territorial de Catastro en
Albacete, en relación a un recurso de reposición interpuesto por la colindante que
formulaba las alegaciones del que resultaba que erróneamente se había modificado la
propiedad del patio en litigio, habiéndose subsanado lo anterior, de tal manera que la
alteración catastral realizada se ceñía exclusivamente al porcentaje de titularidad de las

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II