Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14180)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Casas-Ibáñez a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91730
inscribible en los asientos registrales la corrección de la superficie, la referencia catastral
y la georreferenciación de la finca 2580 de Abengibre».
V
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 20, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 296, 1218 y 1227
del Código Civil; 5 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 319
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17 bis de la Ley del Notariado; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 1987, 18 de julio
de 1995, 5 de junio de 1998, 5 de marzo de 2012 y 19 de julio y 14 de noviembre
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 21 de septiembre de 2020, 23 de febrero, 23 y 24 de mayo de 2022, 29 de noviembre
de 2023 y 22 de marzo de 2024.
1. Mediante instancia privada suscrita el día 25 de noviembre de 2024, que fue
presentada en la Sede Electrónica del Colegio de Registradores el mismo día 25 y en el
Registro de la Propiedad de Casas-Ibáñez el siguiente día 27, causando el asiento de
presentación número 1.174 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la representación
gráfica alternativa y consiguiente rectificación de su descripción de la registral 2.580 del
Ayuntamiento de Abengibre, tomada de informe de validación gráfica frente a parcelaria
catastral que se acompaña. Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de don M. A. C. V., en nombre y
representación de doña J. V. G., titular de la parcela catastral 6012804XJ2461S0002OY,
manifestando que la representación gráfica propuesta supone la invasión de un patio de
uso común compartido con el promotor, suponiéndole la inscripción de la base gráfica
propuesta un perjuicio patrimonial, acompañando a su escrito de oposición la
documentación relacionada en los «Hechos» de esta Resolución en apoyo de su
posición.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora califica desfavorablemente la
inscripción solicitada, partiendo del historial registral de la finca, al que no se incorporó
su referencia catastral por falta de correspondencia, según resulta de sus
inscripciones 2.ª y 3.ª, por entender fundamentada la oposición formulada, por entender
que entre la promotora y la colindante existe un problema de titularidad dominical, que
debe ser resuelto por acuerdo entre ambas o por resolución judicial, partiendo de que la
certificación catastral descriptiva de la parcela de la promotora y de la alegante ponen de
manifiesto la existencia de un suelo común, pudiendo deberse el exceso de cabida
resultante de la representación gráfica georreferenciada que se aporta a la pretensión de
aplicar el folio real a una porción colindante adicional no inmatriculada.
La recurrente en su extenso escrito de recurso sostiene, en síntesis, que la
calificación
carece
de
la
fundamentación
jurídica
adecuada;
que
la
parcela 6012804XJ2461S incluye tanto la parcela 6012804XJ2461S0001IT propiedad de
la promotora, como la 6012804XJ2461S0002OY, propiedad de quien formula oposición,
siendo el objeto del procedimiento iniciado aclarar que se trata de dos parcelas
independientes; que por la promotora se tramitó un expediente de subsanación de
discrepancias ante Catastro, con el objeto de eliminar la, a su juicio, errónea división
horizontal que refleja el parcelario catastral; que la colindante no es titular registral de
finca alguna, basando su derecho en un documento privado de compraventa incompleto,
contraviniendo los artículos 32 y 319 de la Ley Hipotecaria, sin que la titularidad catastral
baste para acreditar la titularidad dominical de un inmueble, según reiterada
jurisprudencia sobre el particular; que el supuesto patio de uso común en realidad se
trata del propio corral que existía junto a la construcción originaria; que no se está ante
cve: BOE-A-2025-14180
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Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91730
inscribible en los asientos registrales la corrección de la superficie, la referencia catastral
y la georreferenciación de la finca 2580 de Abengibre».
V
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 20, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 296, 1218 y 1227
del Código Civil; 5 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 319
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17 bis de la Ley del Notariado; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 1987, 18 de julio
de 1995, 5 de junio de 1998, 5 de marzo de 2012 y 19 de julio y 14 de noviembre
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 21 de septiembre de 2020, 23 de febrero, 23 y 24 de mayo de 2022, 29 de noviembre
de 2023 y 22 de marzo de 2024.
1. Mediante instancia privada suscrita el día 25 de noviembre de 2024, que fue
presentada en la Sede Electrónica del Colegio de Registradores el mismo día 25 y en el
Registro de la Propiedad de Casas-Ibáñez el siguiente día 27, causando el asiento de
presentación número 1.174 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la representación
gráfica alternativa y consiguiente rectificación de su descripción de la registral 2.580 del
Ayuntamiento de Abengibre, tomada de informe de validación gráfica frente a parcelaria
catastral que se acompaña. Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de don M. A. C. V., en nombre y
representación de doña J. V. G., titular de la parcela catastral 6012804XJ2461S0002OY,
manifestando que la representación gráfica propuesta supone la invasión de un patio de
uso común compartido con el promotor, suponiéndole la inscripción de la base gráfica
propuesta un perjuicio patrimonial, acompañando a su escrito de oposición la
documentación relacionada en los «Hechos» de esta Resolución en apoyo de su
posición.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora califica desfavorablemente la
inscripción solicitada, partiendo del historial registral de la finca, al que no se incorporó
su referencia catastral por falta de correspondencia, según resulta de sus
inscripciones 2.ª y 3.ª, por entender fundamentada la oposición formulada, por entender
que entre la promotora y la colindante existe un problema de titularidad dominical, que
debe ser resuelto por acuerdo entre ambas o por resolución judicial, partiendo de que la
certificación catastral descriptiva de la parcela de la promotora y de la alegante ponen de
manifiesto la existencia de un suelo común, pudiendo deberse el exceso de cabida
resultante de la representación gráfica georreferenciada que se aporta a la pretensión de
aplicar el folio real a una porción colindante adicional no inmatriculada.
La recurrente en su extenso escrito de recurso sostiene, en síntesis, que la
calificación
carece
de
la
fundamentación
jurídica
adecuada;
que
la
parcela 6012804XJ2461S incluye tanto la parcela 6012804XJ2461S0001IT propiedad de
la promotora, como la 6012804XJ2461S0002OY, propiedad de quien formula oposición,
siendo el objeto del procedimiento iniciado aclarar que se trata de dos parcelas
independientes; que por la promotora se tramitó un expediente de subsanación de
discrepancias ante Catastro, con el objeto de eliminar la, a su juicio, errónea división
horizontal que refleja el parcelario catastral; que la colindante no es titular registral de
finca alguna, basando su derecho en un documento privado de compraventa incompleto,
contraviniendo los artículos 32 y 319 de la Ley Hipotecaria, sin que la titularidad catastral
baste para acreditar la titularidad dominical de un inmueble, según reiterada
jurisprudencia sobre el particular; que el supuesto patio de uso común en realidad se
trata del propio corral que existía junto a la construcción originaria; que no se está ante
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