Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14180)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Casas-Ibáñez a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91726

como prueba de titularidad dominical sobre los inmuebles (tal y como se manifestó en las
alegaciones 3.ª y 4.ª) y, por ello, tampoco de la existencia de una propiedad horizontal
sobre ellos.
4.º) Principalmente, porque el patio cuestionado no es un elemento común sino
privativo de la vivienda de la promotora pues, como aclara la Resolución de Catastro
del 9 de febrero de 2024 y cómo se desprende del cálculo de los porcentajes de las
certificaciones, no existen elementos comunes en la finca y, por ello, no caben las dudas
generadas por la alegante y la Registradora.
En ese mismo fundamento, continúa justificando la suspensión la Registradora en
que: “En este mismo sentido, la finca 2.580 de Abengibre consta registrada con una
superficie total de 117 (sic) metros en su descripción literaria pasando ahora
a 231,47 metros existiendo un exceso 64 metros no justificados que podrían traer su
causa de inmatriculaciones no realizadas”.
Sin embargo, esos no son los datos correctos: los 117 metros corresponden a la
finca colindante según la Certificación Gráfica alternativa presentada, mientras que la
finca 2580 está inscrita con 167 metros (no 117) y ese es precisamente el error que se
pretendía rectificar en la solicitud con la finalidad de ajustar la superficie registral a la
realidad extrarregistral (231,47 metros). Error y exceso de cabida que ya se ha
demostrado que no son resultado de inmatriculaciones no realizadas y que fueron
debidamente justificados en el documento que complementa la solicitud inicial y al que
remitimos (…) aunque la Registradora no lo haya tenido en cuenta, como tampoco ha
considerado ni valorado la reiterada doctrina de esta DG que señala que el
procedimiento del artículo 199 solicitado permite “inscribir rectificaciones descriptivas de
cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de
cualquier magnitud (tanto diferencias inferiores como superiores al 10 % de la superficie
previamente inscrita) y además obtener la inscripción de la representación geográfica de
la finca y la lista de coordenadas de sus vértices –pues no en vano, como señala el
artículo 199, es la delimitación georreferenciada de la finca la que determina y acredita
su superficie y linderos, y no a la inversa–” (entre muchas, Resolución de 11 de octubre
de 2022).
Séptima.

Sobre la pretensión conflictiva como motivo suspensivo.

“En segundo lugar, de los datos y documentos que obran en el expediente, se
evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, resultando
posible o, cuando menos no incontrovertido, que con la inscripción de la representación
gráfica aportada se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global
descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros. Se trata, por tanto, de
la utilización del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para obtener
el reflejo registral de una pretensión conflictiva que ya había sido previamente tratada por
las partes y previamente instada en la base catastral. Así ha quedado acreditado en los
escritos de alegaciones mediante la aportación del principio de prueba anteriormente
expuesto por lo que deberá acudirse al cauce jurisdiccional pertinente por lo que se
suspende la inscripción solicitada”.
Si este principio de prueba no especificado sobre el que se sustenta la “pretensión
conflictiva” se basara en que “M. A. C. (como representante de J. V.) incorpora una
notificación de la resolución de 30 abril 2024 firmado (sic) por P. B. P. como gerente
territorial de Catastro en el (sic) que pone de relieve que la finca de J. V. G. pasa a tener
una cuota de 30,6 % sin entrar en otras cuestiones pero dejando constancia de que el
expediente que ha motivado dicha resolución se asienta sobre un conflicto de naturaleza
civil que deberá ser resuelto en la jurisdicción competente” (párrafo 4.º), con el mayor

cve: BOE-A-2025-14180
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Finalmente, la Registradora afirma que se trata de una pretensión conflictiva
previamente instada en Catastro, acreditando la suspensión en un “principio de prueba
anteriormente expuesto” sin indicar a qué prueba hace referencia: