Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14182)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6 a inscribir una certificación de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas librados en un procedimiento administrativo de apremio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91754

III. La única anotación preventiva de embargo posterior (letra F) a la que se ejecutó
sobre las fincas 22726, 22728 y 22734, es de fecha 5 de abril de 2022 en virtud del
procedimiento de ejecución de títulos judiciales 382/2018 del Juzgado de 1.ª Instancia
número 13 de Murcia, y por lo tanto es anterior al acto de la subasta y por extensión a la
emisión de los certificados de adjudicación y mandamientos de cancelación de cargas y
a la caducidad de la anotación de embargo en virtud de la cual quien suscribe ha
resultado adjudicatario.
IV. Que con fecha 17 de enero de 2023 quien suscribe, presentó telemáticamente
certificado de adjudicación, mandamiento de cancelación de cargas y demás
documentación, relativa a la finca 22734, que como se ha dicho, también fue subastada
en el mismo procedimiento y en virtud de la misma anotación de embargo ahora
caducada (…).
El día 13 de marzo de 2023 se me trasladó vía email el despacho de la inscripción
solicitada de la finca 22734, acompañando la factura de honorarios, e indicando que me
personara a retirar la documentación (…).
Tanto la minuta de honorarios, como la no puesta a disposición de la documentación
resultante de la inscripción, por el mismo medio por el que fue tramitada, (medios
telemáticos), fueron impugnados por esta parte a través de correo electrónico, con
fechas 13 de marzo de 2023 y 11 de mayo de 2023 (…).
V. Al día de la fecha no se ha recibido resolución en relación a las reclamaciones
presentadas vía email, por ello, esta parte (desconocedora de la caducidad de las
anotaciones de embargo) esperaba una resolución respecto a la impugnación de la
minuta y a la remisión por medios telemáticos de la documentación resultante de la
inscripción, antes de solicitar la inscripción de las adjudicaciones de las dos fincas
restantes (22726 y 22728) a las que se refiere el presente recurso.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Aun partiendo de que la anotación preventiva de embargo tiene una
vigencia limitada a cuatro años, la caducidad no impide la validez y eficacia del
procedimiento administrativo debidamente tramitado, y concluido dentro del plazo de
vigencia del asiento, lo que ha dado lugar a la adjudicación de los inmuebles cuya
inscripción se interesa a favor de quien suscribe, por lo que la calificación registral no
debe obstaculizar la inscripción cuando el acto administrativo adjudicativo se ha
producido válidamente.
El artículo 86 de la Ley Hipotecaria debe interpretarse en coherencia con el principio
de seguridad jurídica y conforme al artículo 9.3 de la Constitución Española, evitando
formalismos contrarios a la lógica jurídica y que resulten perjudiciales para los legítimos
intereses del adjudicatario y vulnerando el principio de eficacia administrativa y del
artículo 103 de la Constitución Española, que exige la garantía del cumplimiento efectivo
de los actos administrativos firmes, máxime tratándose de procedimientos de apremio
llevados a cabo por una Agencia Tributaria, que tienen naturaleza de orden público
económico y especial protección legal.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estableció en la Resolución
de 8 de marzo de 2018 (BOE núm. 75, 27/03/2018), que:
“La anotación preventiva caducada no puede servir de base a ningún asiento
registral posterior, pero esto no impide que la inscripción solicitada sea procedente si la
subasta y la adjudicación tuvieron lugar antes de la caducidad, dado que en ese caso el
embargo anotado ha cumplido su función, aunque la documentación se presente al
registro una vez caducada dicha anotación”.

cve: BOE-A-2025-14182
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Núm. 164