Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14083)
Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91236

e) La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada
de España»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
f) La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027»: desde el 1 de julio de 2025 al 30
de junio de 2028.
g) La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27»: desde el 1 de julio
de 2025 al 30 de junio de 2028.
h) El programa de difusión musical «Música clásica para todos»: desde el 1 de
enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
i) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals»: desde el 1
de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
j) El «vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu»: desde el 1 de enero 2025 al 31
de diciembre de 2028.
k) El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario»: desde el 1 de enero
de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
l) La celebración del «Centenario Gaudí 2026»: desde el 1 de enero de 2025 al 31
de diciembre de 2027.
m) El «quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure»: desde el 1 de enero 2025
al 31 de diciembre de 2027.
n) La celebración del Festival Porta Ferrada: desde el 1 de enero 2026 al 31 de
diciembre de 2027.
ñ) El vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live: desde el 1 de julio de 2025
al 30 de junio de 2028.
o) La celebración de la 75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada: desde
el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027.
p) La celebración del centésimo quincuagésimo aniversario del nacimiento de
Manuel de Falla: desde el 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
q) La celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu»: desde el 1 de
enero 2025 al 31 de diciembre de 2027.
r) La celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga»: desde el 1 de enero
de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
s) El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los
Ángeles 2028»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
t) La celebración del «Programa Universo Mujer IV»: desde el 1 de enero de 2025
al 31 de diciembre de 2027.
u) La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo»: desde el 1 de
enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
v) La celebración del programa «Deporte Inclusivo III»: desde el 1 de enero
de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
w) El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base II»: desde el 1 de enero de 2025
al 31 de diciembre de 2027.
x) La celebración del «Ironman Calella-Barcelona»: desde el 1 de enero de 2025
a 31 de diciembre de 2027.
y) El programa «Barcelona Mobile World Capital»: desde el 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2028.
z) El programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura»: desde el 1 de
enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
aa) La celebración del «Rally Islas Canarias»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2027.
Artículo 3.

Certificación de la adecuación de los gastos y actuaciones a realizar.

1. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
2. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo de
cada acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades

cve: BOE-A-2025-14083
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Núm. 164