Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14083)
Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91235
c) La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni
Tàpies (1923 – 2012)».
d) El programa «Eduardo Chillida 100 años».
e) La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada
de España».
f) La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027».
g) La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27».
h) El programa de difusión musical «Música clásica para todos».
i) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals».
j) El vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu».
k) El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario».
l) La celebración del «Centenario Gaudí 2026».
m) El «quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure».
n) La celebración del «Festival Porta Ferrada».
ñ) El «vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live».
o) La celebración de la «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada».
p) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Manuel de Falla».
q) Celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu».
r) La celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga».
s) El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los
Ángeles 2028».
t) El Programa «Universo Mujer IV».
u) La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo».
v) El programa «Deporte Inclusivo III».
w) El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base II».
x) La celebración del «Ironman Calella-Barcelona».
y) El programa «Barcelona Mobile World Capital».
z) El programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura».
aa) La celebración del «Rally Islas Canarias»:
2. Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos
en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
No obstante, en el caso del «Programa de preparación de los deportistas españoles
de los Juegos de los Ángeles 2028», las cantidades satisfechas en concepto de
patrocinio, por los espónsores patrocinadores a las entidades a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, encargadas de la realización de
programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo
del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, antes mencionada.
Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia
en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base
imponible del impuesto sobre sociedades.
Artículo 2. Duración de los programas de apoyo.
La duración de los respectivos programas de apoyo a los acontecimientos de
excepcional interés público será la siguiente:
a) El Programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música»: desde el 1 de
enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
b) La celebración del evento «Primavera Sound, created in Barcelona»: desde el 1
de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
c) La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni
Tàpies (1923 – 2012)»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
d) El Programa «Eduardo Chillida 100 años»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2026.
cve: BOE-A-2025-14083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91235
c) La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni
Tàpies (1923 – 2012)».
d) El programa «Eduardo Chillida 100 años».
e) La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada
de España».
f) La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027».
g) La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27».
h) El programa de difusión musical «Música clásica para todos».
i) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals».
j) El vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu».
k) El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario».
l) La celebración del «Centenario Gaudí 2026».
m) El «quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure».
n) La celebración del «Festival Porta Ferrada».
ñ) El «vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live».
o) La celebración de la «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada».
p) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Manuel de Falla».
q) Celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu».
r) La celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga».
s) El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los
Ángeles 2028».
t) El Programa «Universo Mujer IV».
u) La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo».
v) El programa «Deporte Inclusivo III».
w) El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base II».
x) La celebración del «Ironman Calella-Barcelona».
y) El programa «Barcelona Mobile World Capital».
z) El programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura».
aa) La celebración del «Rally Islas Canarias»:
2. Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos
en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
No obstante, en el caso del «Programa de preparación de los deportistas españoles
de los Juegos de los Ángeles 2028», las cantidades satisfechas en concepto de
patrocinio, por los espónsores patrocinadores a las entidades a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, encargadas de la realización de
programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo
del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, antes mencionada.
Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia
en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base
imponible del impuesto sobre sociedades.
Artículo 2. Duración de los programas de apoyo.
La duración de los respectivos programas de apoyo a los acontecimientos de
excepcional interés público será la siguiente:
a) El Programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música»: desde el 1 de
enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
b) La celebración del evento «Primavera Sound, created in Barcelona»: desde el 1
de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
c) La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni
Tàpies (1923 – 2012)»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
d) El Programa «Eduardo Chillida 100 años»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2026.
cve: BOE-A-2025-14083
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Núm. 164