Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14083)
Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91234

carácter inmediato los preparativos para su celebración. Teniendo en cuenta las labores
de planificación y las demás actuaciones requeridas para llevarlos a cabo, la tramitación
ordinaria de su declaración como acontecimientos de excepcional interés público,
conllevaría el riesgo de no lograr implementar a tiempo esta medida facilitadora y de
garantía para su celebración.
V
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas. Así, se adecúa a los principios de necesidad y
eficacia, porque la necesidad de reconocer el excepcional interés de un conjunto de
acontecimientos culturales y deportivos, para permitir que puedan prepararse con el
tiempo necesario para poder llevarlos a cabo, requiere una actuación urgente que solo
permite la figura del real decreto ley. Este real decreto-ley permite atender eficazmente
esa necesidad, para que los centenarios, conmemoraciones, eventos deportivos y
programas de apoyo, puedan llevarse a cabo en las fechas exigidas por la propia
efeméride que se conmemora o por la normativa nacional e internacional que las regula.
En lo que concierne a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta
norma, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende
cubrir, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Además, la norma es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la Ley 49/2002 de 23 de diciembre
En cuanto al principio de transparencia, esta norma es clara en cuanto a la exposición de
sus objetivos, como también lo es la memoria de impacto normativo que la acompaña.
Finalmente, respecto del principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas para el cumplimiento de sus objetivos, limitándose a prever la necesidad
de certificación de la adecuación de los gastos y actuaciones a realizar, conforme a lo
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
VI
Este real decreto-ley se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general y Deuda del Estado. Asimismo, se dicta este real decreto-ley al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio
de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado
considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministro de Cultura, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:

1. Tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, las siguientes iniciativas del ámbito de la cultura, de los deportes y de otros
ámbitos:
a)
b)

El programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música».
La celebración del evento «Primavera Sound, created in Barcelona».

cve: BOE-A-2025-14083
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Acontecimientos de excepcional interés público y beneficios fiscales
aplicables.