Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14083)
Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91233

El artículo tres establece, por remisión a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, cómo
han de certificarse los gastos realizados y el desarrollo y concreción en planes y
programas de las actividades a realizar.
Las tres disposiciones finales se refieren respectivamente a los títulos
competenciales, a la habilitación de desarrollo normativo y a la entrada en vigor del
presente real decreto-ley.
IV
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar reales decretosleyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas o al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta
norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio
político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente a
alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible El presente real
decreto-ley respeta plenamente los límites materiales señalados por el artículo 86.1 de la
Constitución: su regulación es ajena al Derecho electoral general y a las instituciones
básicas del Estado, conforme a la interpretación del Tribunal Constitucional, recogida,
entre otras, en las sentencias 134/2021 de 24 de junio o la sentencia 150/2017 de 21 de
diciembre. Tampoco afecta al régimen de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con
la interpretación flexible y finalista que la doctrina del Tribunal Constitucional establece
en la sentencia 23/1993 de 21 de enero, FJ 2. Finalmente, el real decreto el real decretoley no implica una afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, conforme a la doctrina del Tribunal
Constitucional (por todas, la sentencia 139/2016 de 16 de julio, FJ 6), que rechaza una
interpretación extensiva de ese límite. En particular, no hay afectación al deber de todos
a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que recoge e artículo 31.1 de la
Constitución, puesto que, al reconocer como acontecimientos de excepcional interés
público los aquí regulados y establecer su duración, no hay alteración del régimen
general ni de los elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de
la carga tributaria, conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal
Constitucional 73/2017 de 8 de junio, FJ 2.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (entre otras
muchas, las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4,
137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7),
el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro
de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
En este sentido, el refuerzo y promoción del deporte, de las artes y de la cultura, el
fomento de las actividades artísticas y la garantía de un acceso a las mismas por parte
de todos los ciudadanos se consiguen también a través de los programas, eventos y
efemérides a los cuales se quiere dar la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar inmediatamente la declaración
como acontecimientos de excepcional interés público los eventos y programas incluidos
en el presente real decreto-ley se justifica en la imperiosa necesidad de iniciar con

cve: BOE-A-2025-14083
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Núm. 164