Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14083)
Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91237

específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general y Deuda del Estado. Asimismo, se dicta este real decreto-ley al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio
de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado
considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
Disposición final segunda.

Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2025-14083
Verificable en https://www.boe.es

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X