Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14089)
Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91344

la creación de alianzas entre entidades de educación superior en el ámbito
supranacional y, por lo tanto, otorgar subvenciones directas a las universidades que
forman parte de alguna de las alianzas europeas seleccionadas en la cuarta
convocatoria de la Comisión Europea, resuelta el pasado 3 de julio.
De conformidad con el artículo 19.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades es el departamento de la Administración General del Estado
encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las
actividades que a éstas les son propias. Del adecuado funcionamiento y cumplimiento de
objetivos de las instituciones beneficiarias en el ámbito de sus respectivas alianzas se
deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de
diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
en ejercicio de sus funciones de gestión de programas operativos cofinanciados por
fondos de la Unión Europea en el ámbito de las universidades y de planificación,
dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la
educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza de Universidades
Europeas.
Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a
los de necesidad y eficacia, puesto que esta norma es el instrumento idóneo para
cumplir eficazmente con el propósito que persigue, esto es, atender el interés general, al
ser preciso que las instituciones de educación superior españolas participantes en las
alianzas cuenten con los suficientes recursos humanos y materiales y resultar el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades
que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas
de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia,
ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
A su vez, se cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia; por una
parte, por lo que respecta a la seguridad jurídica, el real decreto se articula de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su
alcance y objetivos. Por otra parte, en cuanto al principio de transparencia, la norma
define claramente sus objetivos y justificación, y, en cuanto a los destinatarios, se trata
de las instituciones de educación superior que forman parte de los proyectos
seleccionados por la Comisión Europea en su convocatoria 2023 de «Universidades
Europeas», resolución ampliamente difundida.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayudas
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
instituciones beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación
de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia,
de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución
Española.
En el procedimiento de elaboración de la disposición se ha solicitado el informe de la
Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el
artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado el
informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, y el informe del Ministerio de

cve: BOE-A-2025-14089
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