Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14089)
Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91343

Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, para el periodo 2024-2027, y nace con la
ambición de consolidar el importante avance que se ha producido en el Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Internacionalización, la Colaboración Regional y
las Líneas Estratégicas, constituyen los programas transversales, los cuales se
desarrollan a través de actuaciones que se incorporan en los programas verticales. Estos
programas transversales ganan dimensión y visibilidad a lo largo de todo el PEICTI y le
aportan mayor coherencia. Dentro del programa transversal que impulsa de la
Internacionalización y coordinación con el Espacio Europeo de Investigación y de
Innovación, se encuentra el programa vertical para la Investigación y el Desarrollo
Experimental. A su vez, dentro de este programa se encuentra el Subprograma de
Generación de Conocimiento Científico-Técnico y Desarrollo Experimental, para cuya
consecución se trata de apoyar, por un lado, la participación de entidades españolas en
programas europeos o iniciativas europeas e internacionales, de manera particular pero
no exclusiva, en las convocatorias de proyectos de Horizonte Europa y otros programas
con fondos europeos. Por otro lado, se fomenta el liderazgo en partenariados, consorcios
y otras iniciativas europeas e internacionales.
Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación
de este programa europeo Erasmus+, se ha de proceder a su análisis para justificar la
necesidad de este real decreto. El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en
tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los presupuestos generales
del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la
administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
estas subvenciones se basan, como en los precedentes reales decretos que han
apoyado a las universidades españolas participantes en las Alianzas Europeas de
Universidades existentes en su momento, en la trascendencia que tiene para el interés
general el asegurar y garantizar el correcto funcionamiento y participación de todas estas
instituciones en la iniciativa «Universidades Europeas», en el valor estratégico de la
misma y en sus beneficios para el sistema universitario español en su conjunto. Dicho
interés se ve, además, aumentado por el éxito y protagonismo que están teniendo las
instituciones españolas en este proyecto. A su vez, la organización del II Foro de
Alianzas Europeas de Universidades en la ciudad de Barcelona en el marco de la
Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea refuerza el interés público de
esta iniciativa.
Por lo anterior, las subvenciones reguladas en este real decreto se conceden, a
universidades con base a las especiales características de las mismas, que han hecho
que estas hayan sido seleccionadas previamente por la Comisión Europea en la cuarta
convocatoria de European Universitites Erasmus+, lo que impide la convocatoria pública
de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia
competitiva.
De otra parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su
artículo 38, contempla el supuesto de prórroga de los Presupuestos Generales del
Estado previsto en el artículo 134.3 de la Constitución Española, de manera que se
considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio
anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del
Estado». En particular, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, prorrogados para el año2024 y 2025, contiene
determinadas disposiciones relacionadas con las subvenciones que son objeto de
regulación por este real decreto.
Esta situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2025
no debe impedir el cumplimiento de los compromisos asumidos, en particular, la
aprobación de esta norma al objeto de dar continuidad a la decisión política de apoyo a

cve: BOE-A-2025-14089
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