Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14089)
Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91357
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
4. En los casos de reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas
con motivo de la concesión de la subvención, se procederá el reintegro proporcional si el
coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
5. Si transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no
se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento por
parte de la Administración. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la
Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que
en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no
respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste
susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o
recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la
realidad de las operaciones. En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a
cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la
Administración.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 2, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria, en
cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069,
para la devolución de las cantidades minoradas, en virtud de lo previsto en la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo
relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
La beneficiaria enviará la solicitud a través del Registro Electrónico General (REGAGE) identificando como organismo destinatario el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades pudiéndose acompañar, a efectos informativos, mediante un correo
electrónico a la dirección indicada en la resolución de concesión en la que se incluirán
los datos del presente real decreto que permitan identificar la devolución a ejecutar con
la subvención concedida. En el caso de la devolución a iniciativa del perceptor, se dará
cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, según el cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 16.
Infracciones y sanciones.
Artículo 17.
Confidencialidad y protección de datos personales.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales y
seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de
los datos facilitados se realiza conforme a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
cve: BOE-A-2025-14089
Verificable en https://www.boe.es
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91357
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
4. En los casos de reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas
con motivo de la concesión de la subvención, se procederá el reintegro proporcional si el
coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
5. Si transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no
se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento por
parte de la Administración. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la
Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que
en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no
respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste
susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o
recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la
realidad de las operaciones. En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a
cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la
Administración.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 2, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria, en
cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069,
para la devolución de las cantidades minoradas, en virtud de lo previsto en la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo
relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
La beneficiaria enviará la solicitud a través del Registro Electrónico General (REGAGE) identificando como organismo destinatario el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades pudiéndose acompañar, a efectos informativos, mediante un correo
electrónico a la dirección indicada en la resolución de concesión en la que se incluirán
los datos del presente real decreto que permitan identificar la devolución a ejecutar con
la subvención concedida. En el caso de la devolución a iniciativa del perceptor, se dará
cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, según el cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 16.
Infracciones y sanciones.
Artículo 17.
Confidencialidad y protección de datos personales.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales y
seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de
los datos facilitados se realiza conforme a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
cve: BOE-A-2025-14089
Verificable en https://www.boe.es
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.