Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14089)
Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91358

Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre las
actividades de tratamiento de datos personales que se realizarán con motivo de la
tramitación y gestión de las subvenciones objeto del presente real decreto:
a) Responsable del tratamiento: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
delegado de protección de datos: dpd@ciencia.gob.es.
b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso).
c) Legitimación del tratamiento: Artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
1.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.º Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Categorías de datos personales: Abogacía General del Estado, Intervención
General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Portal de Transparencia
de la Administración General del Estado, Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) No están previstas transferencias internacionales de los datos, salvo expertos en
áreas de conocimiento pertenecientes a un tercer país u organización internacional.
f) Medidas de Seguridad. Las medidas de seguridad implantadas se corresponden
con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
g) Derechos reconocidos e información adicional sobre el tratamiento de datos: La
información adicional sobre la política de protección de datos del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, así como derechos que asisten a las personas interesadas
se encuentra publicada en el sitio web de este departamento ministerial en el siguiente
enlace: Política de Privacidad y Protección de Datos.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios en materia de protección de datos
personales.

Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución
Española.

cve: BOE-A-2025-14089
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios, que en su condición de responsables del tratamiento traten datos
personales con motivo de la ejecución de las actividades subvencionadas al amparo del
presente real decreto, quedan obligados al estricto cumplimiento de la normativa vigente
en materia de protección de datos personales, debiendo adoptar cuantas medidas de
seguridad, técnicas y organizativas sean precisas para garantizar la protección del
derecho fundamental a la protección de datos personales de los interesados.