Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14089)
Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91356
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional. En caso de
incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.
Régimen de modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de las condiciones de la
concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al
órgano concedente de estas subvenciones. Para lo anterior, será necesario que las
circunstancias que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución así como la
decisión de modificación adoptada por la Comisión Europea en el marco de la
Convocatoria de propuestas 2023 (ERASMUS-EDU-2023-EUR-UNIV, publicada en el
portal de oportunidades de financiación y licitación de la Comisión Europea el 30 de
septiembre de 2022) sean comunicadas junto con la solicitud de modificación de estas
subvenciones en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de
modificación de la resolución adoptada por la Comisión Europea. La anterior
documentación se presentará a través del Registro electrónico General (REG-AGE) al
órgano concedente de estas subvenciones identificando como organismo destinatario el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En el plazo máximo de seis meses
desde la presentación de la solicitud de modificación, el órgano concedente notificará la
resolución adoptada al respecto para que pueda surtir efecto. Ésta deberá ser motivada
y expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Transcurrido el plazo
previsto sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el sentido del silencio
administrativo será desestimatorio.
Artículo 15.
Incumplimientos y reintegros.
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.1.h) de esta orden. Porcentaje a
reintegrar: cuarenta por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
cve: BOE-A-2025-14089
Verificable en https://www.boe.es
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total (95 % de la ejecución de la actividad
subvencionada) y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91356
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional. En caso de
incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.
Régimen de modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de las condiciones de la
concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al
órgano concedente de estas subvenciones. Para lo anterior, será necesario que las
circunstancias que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución así como la
decisión de modificación adoptada por la Comisión Europea en el marco de la
Convocatoria de propuestas 2023 (ERASMUS-EDU-2023-EUR-UNIV, publicada en el
portal de oportunidades de financiación y licitación de la Comisión Europea el 30 de
septiembre de 2022) sean comunicadas junto con la solicitud de modificación de estas
subvenciones en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de
modificación de la resolución adoptada por la Comisión Europea. La anterior
documentación se presentará a través del Registro electrónico General (REG-AGE) al
órgano concedente de estas subvenciones identificando como organismo destinatario el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En el plazo máximo de seis meses
desde la presentación de la solicitud de modificación, el órgano concedente notificará la
resolución adoptada al respecto para que pueda surtir efecto. Ésta deberá ser motivada
y expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Transcurrido el plazo
previsto sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el sentido del silencio
administrativo será desestimatorio.
Artículo 15.
Incumplimientos y reintegros.
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.1.h) de esta orden. Porcentaje a
reintegrar: cuarenta por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
cve: BOE-A-2025-14089
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total (95 % de la ejecución de la actividad
subvencionada) y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso: