Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14089)
Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91355
19.º A la Universidad Pontificia Comillas: 129.804,71 euros.
20.º A la Universidad de Navarra: 129.804,71 euros.
21.º A la Universidad de Córdoba: 129.804,71 euros.
22.º A la Universidad Pública de Navarra: 129.804,71 euros.
23.º A la Universidad de La Laguna: 129.804,71 euros.
Artículo 11.
Pago.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter
anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De conformidad con lo
previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la
naturaleza de las actuaciones financiadas y las especiales características de las
entidades beneficiarias de las subvenciones, estas quedan exoneradas de la constitución
de fianza u otras garantías.
2. Los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a
los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento, la justificación de las
subvenciones se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá la documentación prevista en el artículo 72.2 a), b), d), e), f) y g) de dicho
precepto reglamentario.
La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde el fin del plazo
concedido para la ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la
comprobación y el control que fueran pertinentes y conforme a los términos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe intermedio de las
actuaciones realizadas a 30 de junio de 2026, siguiendo las mismas indicaciones
descritas en el apartado 1.a) de este artículo. Este informe, que tendrá carácter
provisional a cuenta de la liquidación final del proyecto en tanto no se justifique
totalmente la actividad, se presentará por medios electrónicos a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o del Registro
Electrónico General disponible en el punto de Acceso General.
Difusión.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, según el formato que le indique el órgano concedente, con
el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2025-14089
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91355
19.º A la Universidad Pontificia Comillas: 129.804,71 euros.
20.º A la Universidad de Navarra: 129.804,71 euros.
21.º A la Universidad de Córdoba: 129.804,71 euros.
22.º A la Universidad Pública de Navarra: 129.804,71 euros.
23.º A la Universidad de La Laguna: 129.804,71 euros.
Artículo 11.
Pago.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter
anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De conformidad con lo
previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la
naturaleza de las actuaciones financiadas y las especiales características de las
entidades beneficiarias de las subvenciones, estas quedan exoneradas de la constitución
de fianza u otras garantías.
2. Los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a
los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento, la justificación de las
subvenciones se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá la documentación prevista en el artículo 72.2 a), b), d), e), f) y g) de dicho
precepto reglamentario.
La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde el fin del plazo
concedido para la ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la
comprobación y el control que fueran pertinentes y conforme a los términos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe intermedio de las
actuaciones realizadas a 30 de junio de 2026, siguiendo las mismas indicaciones
descritas en el apartado 1.a) de este artículo. Este informe, que tendrá carácter
provisional a cuenta de la liquidación final del proyecto en tanto no se justifique
totalmente la actividad, se presentará por medios electrónicos a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o del Registro
Electrónico General disponible en el punto de Acceso General.
Difusión.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, según el formato que le indique el órgano concedente, con
el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2025-14089
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.