Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14089)
Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 91354
Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán
compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que:
a) La entidad beneficiaria comunique al órgano concedente la eventual obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Cuantía y financiación.
Los importes de las subvenciones directas previstas en el artículo 1.1 ascenderán a
las siguientes cuantías con cargo a las aplicaciones 28.09. 322C.457 y28.09. 322C.486
del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:
a) En atención a su carácter de «universidad coordinadora» de la correspondiente
alianza en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+,
dotado de financiación por parte de la Unión Europea:
1.º
2.º
3.º
A la Universidad de Sevilla: 162.628,77 euros.
A la Universidad Politécnica de Madrid: 162.628,77 euros.
A la Universidad de Jaén: 162.628,77 euros.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
11.º
12.º
13.º
14.º
15.º
16.º
17.º
18.º
A la Universidad Rovira i Virgili: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Salamanca: 129.804,71 euros.
A la Universitat Politècnica de València: 129.804,71 euros.
A la Universidad del País Vasco: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Cantabria: 129.804,71 euros.
A la Universidad de León: 129.804,71 euros.
A la Universidad Politécnica de Cartagena: 129.804,71 euros.
A la Universidad Miguel Hernández de Elche: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Alicante: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Deusto: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Zaragoza: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Burgos: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Castilla-La Mancha: 129.804,71 euros.
A la Universitat Ramon Llull: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 129.804,71 euros.
A la Universidad Rey Juan Carlos: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Murcia: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Santiago de Compostela: 129.804,71 euros.
cve: BOE-A-2025-14089
Verificable en https://www.boe.es
b) En atención a su carácter de «universidad beneficiaria» de la correspondiente
alianza en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+,
dotado de financiación por parte de la Unión Europea:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 91354
Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán
compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que:
a) La entidad beneficiaria comunique al órgano concedente la eventual obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Cuantía y financiación.
Los importes de las subvenciones directas previstas en el artículo 1.1 ascenderán a
las siguientes cuantías con cargo a las aplicaciones 28.09. 322C.457 y28.09. 322C.486
del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:
a) En atención a su carácter de «universidad coordinadora» de la correspondiente
alianza en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+,
dotado de financiación por parte de la Unión Europea:
1.º
2.º
3.º
A la Universidad de Sevilla: 162.628,77 euros.
A la Universidad Politécnica de Madrid: 162.628,77 euros.
A la Universidad de Jaén: 162.628,77 euros.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
11.º
12.º
13.º
14.º
15.º
16.º
17.º
18.º
A la Universidad Rovira i Virgili: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Salamanca: 129.804,71 euros.
A la Universitat Politècnica de València: 129.804,71 euros.
A la Universidad del País Vasco: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Cantabria: 129.804,71 euros.
A la Universidad de León: 129.804,71 euros.
A la Universidad Politécnica de Cartagena: 129.804,71 euros.
A la Universidad Miguel Hernández de Elche: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Alicante: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Deusto: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Zaragoza: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Burgos: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Castilla-La Mancha: 129.804,71 euros.
A la Universitat Ramon Llull: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 129.804,71 euros.
A la Universidad Rey Juan Carlos: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Murcia: 129.804,71 euros.
A la Universidad de Santiago de Compostela: 129.804,71 euros.
cve: BOE-A-2025-14089
Verificable en https://www.boe.es
b) En atención a su carácter de «universidad beneficiaria» de la correspondiente
alianza en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+,
dotado de financiación por parte de la Unión Europea: