Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14089)
Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
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Sec. I. Pág. 91353
Universidad Rey Juan Carlos.
Universidad de Murcia.
Universidad de Santiago de Compostela.
Universidad Pontificia Comillas.
Universidad de Navarra.
Universidad de Córdoba.
Universidad de Jaén.
Universidad de La Laguna.
Universidad Pública de Navarra.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante el órgano competente la
realización de la actividad objeto de subvención, según lo dispuesto en el artículo 12.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas
en el presente real decreto quedará sujetas a las obligaciones previstas en la
correspondiente resolución de concesión.
3. Además, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad del carácter público de
la actividad subvencionada.
5. Así mimo las entidades beneficiarias tendrán la obligación de conservar la
documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la
Administración a exigir el reintegro.
6. Además de lo anterior, se establece la obligación a las entidades beneficiarias de
someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la
subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de
la Administración del Estado. Dicho control podría extenderse, dentro del marco previsto
en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de
Subvenciones, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los
beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la
consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los
proyectos o en la adopción de los comportamientos.
Artículo 7.
Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Dado el carácter plurianual del programa «Universidades Europeas», el plazo de
ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre la fecha de
entrada en vigor de la resolución de concesión de estas y el 31 de diciembre de 2028, en
el caso de las universidades que figuran en el artículo 1.2, que será objeto de publicidad
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar únicamente actividades de tipo
instrumental hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de las
actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de estas subvenciones, quedando fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
reglamento.
cve: BOE-A-2025-14089
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
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y)
Sec. I. Pág. 91353
Universidad Rey Juan Carlos.
Universidad de Murcia.
Universidad de Santiago de Compostela.
Universidad Pontificia Comillas.
Universidad de Navarra.
Universidad de Córdoba.
Universidad de Jaén.
Universidad de La Laguna.
Universidad Pública de Navarra.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante el órgano competente la
realización de la actividad objeto de subvención, según lo dispuesto en el artículo 12.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas
en el presente real decreto quedará sujetas a las obligaciones previstas en la
correspondiente resolución de concesión.
3. Además, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad del carácter público de
la actividad subvencionada.
5. Así mimo las entidades beneficiarias tendrán la obligación de conservar la
documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la
Administración a exigir el reintegro.
6. Además de lo anterior, se establece la obligación a las entidades beneficiarias de
someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la
subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de
la Administración del Estado. Dicho control podría extenderse, dentro del marco previsto
en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de
Subvenciones, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los
beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la
consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los
proyectos o en la adopción de los comportamientos.
Artículo 7.
Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Dado el carácter plurianual del programa «Universidades Europeas», el plazo de
ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre la fecha de
entrada en vigor de la resolución de concesión de estas y el 31 de diciembre de 2028, en
el caso de las universidades que figuran en el artículo 1.2, que será objeto de publicidad
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar únicamente actividades de tipo
instrumental hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de las
actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de estas subvenciones, quedando fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
reglamento.
cve: BOE-A-2025-14089
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Artículo 8.