Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14089)
Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91352

10. La resolución de concesión será objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. La resolución de la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 3.

Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

1. La práctica de las notificaciones se realizará de forma electrónica, por
comparecencia del interesado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. De forma complementaria a la notificación practicada por el sistema establecido
en el apartado anterior, la Universidad podrá recibir un aviso en la dirección de correo
electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le informará de
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando,
existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin
que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.
Artículo 4.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 5.

Entidades beneficiarias.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)

Universidad de Sevilla.
Universidad Politécnica de Madrid.
Universidad Rovira i Virgili.
Universidad de Salamanca.
Universitat Politècnica de València.
Universidad del País Vasco.
Universidad de Cantabria.
Universidad de León.
Universidad Politécnica de Cartagena.
Universidad Miguel Hernández de Elche.
Universidad de Alicante.
Universidad de Deusto.
Universidad de Zaragoza.
Universidad de Burgos.
Universidad de Castilla-La Mancha.
Universitat Ramon Llull.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

cve: BOE-A-2025-14089
Verificable en https://www.boe.es

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes, que habrán de
destinarlas a las finalidades y actuaciones que se indican en cada caso en el artículo 1.2: