Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14089)
Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 91351

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y
social.
2. Las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 5 dispondrán de un plazo
de diez días, a contar desde la entrada en vigor del real decreto, para presentar la
solicitud de la concesión ante el órgano concedente mediante un formulario que se les
facilitará previamente identificando como organismo destinatario la Subdirección General
de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. El procedimiento de concesión dará inicio con la presentación de la solicitud de
subvención que conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante
no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
4. El formulario de solicitud de concesión incluirá el presupuesto estimativo del
coste de las actividades a financiar, con el desglose de los gastos que se deriven de la
gestión de los proyectos que se desarrollen con expresión de su importe y el plazo de
ejecución previsto.
5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas
de Ayuda del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Dicha subdirección general
realizará también el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
6. Con carácter previo a la concesión de las subvenciones previstas en el presente
real decreto deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar a su solicitud de subvención, de
conformidad con los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones,
de no estar incurso en causa de prohibición de obtención de subvenciones y del cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración
responsable. Las universidades privadas tendrán que presentar los correspondientes
certificados a los que se refiere el artículo 22 y siguientes del citado reglamento.
7. En el caso de que el formulario de la solicitud de concesión presentada adolezca
de cualquier defecto subsanable se requerirá su subsanación en el plazo de diez días.
Solo se admitirán los documentos que, debiendo formar parte de la solicitud y teniendo
validez antes de la fecha de presentación de la misma, no hayan sido presentados con la
solicitud.
8. La entidad beneficiaria que no cumpliera con los requisitos establecidos en el
presente artículo quedará excluida de la resolución de concesión contra la que podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la hubiere dictado
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
9. De conformidad con el artículo 10.2 de la LGS, el artículo 62.2.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y el
artículo 3.1 de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de
competencias, la competencia para otorgar esta subvención corresponde al Secretario
de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, en el plazo máximo de seis meses a
contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
presente real decreto.

cve: BOE-A-2025-14089
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Núm. 164