Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14088)
Real Decreto 612/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 91337

Régimen de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención tendrá dos modalidades: una justificación
parcial, que deberá realizarse antes del 31 de mayo de 2026, relativa al pago de la
anualidad 2025; y una justificación final.
2. Para la justificación parcial deberá aportase la siguiente documentación:
a) Una memoria abreviada de las actuaciones realizadas, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas
respecto del presupuesto presentado.
c) Un cronograma del presupuesto actualizado.
d) En caso de que la entidad beneficiaria proceda a la subcontratación, ya sea total
o parcial, del objeto de la subvención, las certificaciones emitidas.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible la imagen institucional del
Ministerio de Cultura y de la GIEC, para dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los proyectos subvencionados.
f) En el supuesto de que se hubieran recibido otros ingresos o subvenciones que
financien la actividad objeto de la subvención regulada en este real decreto, indicación
de su importe y procedencia.

a) Una memoria de actuación a que se refiere el artículo 74.1.c) por remisión al
artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas
respecto del presupuesto presentado.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta
justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización
de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de
los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de
los costes generales e indirectos. En los casos en que el beneficiario esté obligado a
auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor.
d) En caso de que la entidad beneficiaria proceda a la subcontratación, ya sea total
o parcial, del objeto de la subvención, las certificaciones emitidas, incluida la certificación
final.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible la imagen institucional del
Ministerio de Cultura y de la GIEC, para dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los proyectos subvencionados.

cve: BOE-A-2025-14088
Verificable en https://www.boe.es

3. La justificación final de la subvención prevista queda sometida al cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el
plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de
la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación: