Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14088)
Real Decreto 612/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91338

f) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los
mismos.
g) En el supuesto de que se hubieran recibido otros ingresos o subvenciones que
financien la actividad objeto de la subvención regulada en este real decreto, indicación
de su importe y procedencia.
4. Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada, la
GIEC podrá realizar inspecciones con el fin de comprobar materialmente la realización
de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida, de acuerdo
con el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si vencido el plazo de la justificación parcial o total no se presenta la
correspondiente documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá
incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.

Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad
beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. Se considerará que, a partir de un porcentaje de ejecución del 80 por
ciento, el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total, no
procediendo el reintegro total.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento
de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
5. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el
artículo 7, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 11. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.

cve: BOE-A-2025-14088
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a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas.