Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14088)
Real Decreto 612/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 91336

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las
siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, salvo causa debidamente
motivada por la entidad beneficiaria, la actividad para la que se ha concedido la
subvención. Se considerarán causas debidamente motivadas las recogidas en el
artículo 12.3.
b) Presentar en el plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización del plazo
concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma
prevista en el artículo 9.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la
subvención.
e) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a exigir el reintegro, conforme a la normativa de
subvenciones.
Artículo 7.

Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con
la GIEC, incluyendo la imagen institucional del Ministerio de Cultura y de la GIEC.

1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en el
presupuesto de gastos de la GIEC. El pago de esta subvención queda condicionado a la
existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los correspondientes
ejercicios presupuestarios.
2. Las cuantías concedidas a la entidad beneficiaria se abonarán por medio de dos
pagos anticipados en cada ejercicio presupuestario. No será necesaria la constitución de
garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
4. El primer pago, por importe de 1.127.790,23 euros, se realizará con carácter
previo al 31 de diciembre de 2025, debiendo justificarse de forma parcial conforme a lo
recogido en el artículo 9.2. El segundo pago se podrá modular conforme a la justificación
parcial del primer pago, debiendo realizarse con carácter previo al 31 de diciembre
de 2026. En caso de que fuera necesario hacer pagos adicionales, conforme al
artículo 12 y el artículo 3.3, estos tendrán el carácter de anticipados y se adaptarán a la
ejecución del objeto de la subvención y las justificaciones de la entidad beneficiaria.

cve: BOE-A-2025-14088
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Pago de la subvención.